Si alguna vez te has buscado en Google y has encontrado información sobre tu persona que no es de tu agrado, ya sea porque hace referencia a hechos falsos o inexactos, es incompleta o inadecuada, resulta obsoleta, es excesiva, atenta contra tu honor, tu imagen o tu reputación profesional o, porque su tratamiento no se ajusta a la normativa vigente sobre protección de datos personales, puedes eliminar dichas informaciones.

En el año 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una importante sentencia contra Google conocida como la Sentencia del Derecho al Olvido en Internet. En ella se disponía que la actividad de un motor de búsqueda (que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente, y ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado) debe calificarse de tratamiento de datos personales (cuando esa información contenga datos personales) y al gestor de un motor de búsqueda (la compañía Google) debe considerarse responsable de dicho tratamiento.

Así pues, dicha sentencia faculta a los internautas personas físicas, siempre que sean ciudadanos o residentes de un Estado miembro de la Unión Europea, a solicitar directamente a los motores de búsqueda o buscadores de Internet (concretamente a Google) que eliminen de sus resultados de búsqueda información personal en caso que así lo soliciten y esté justificado.

Tomando, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el derecho a la protección de datos personales atribuye a los ciudadanos un poder de disposición y control sobre sus datos, de modo que, en base a su consentimiento, puedan disponer y decidir de los mismos. Los datos personales (como puede ser el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o la dirección de correo electrónico, el número de identificación fiscal, la huella digital, el número de matrícula del coche, una fotografía, el número de seguridad social, etc.) permiten identificar a una persona, directa o indirectamente. Por ello, se trata de un derecho humano personalísimo.

La gestión adecuada de la reputación personal online es importante debido al impacto (negativo o positivo, según el caso) que puede tener en nuestras relaciones personales y profesionales. La reputación online se forma a partir de toda la información que circula y está disponible en Internet y redes sociales sobre una persona. Una mala reputación online puede hacernos perder una interesante oportunidad laboral, echar abajo un proyecto empresarial en el que participamos o incluso perjudicar nuestras relaciones sentimentales.

Está claro que el desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías han introducido comodidad y rapidez en el intercambio de datos, lo que ha contribuido también al incremento del número de tratamientos de datos que se realizan cotidianamente. Estas técnicas aportan progreso a la sociedad moderna y calidad de vida de los ciudadanos, pero también generan riesgos sobre la preservación del control de sus datos personales. Internet ha puesto en entredicho el concepto tradicional de privacidad.

Si bien la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere solo a Google, se abrió la posibilidad de poder solicitar también la misma petición de eliminación a otros buscadores de Internet diferentes de Google. De hecho, a día de hoy, existe la opción de solicitar el derecho al olvido en Internet, además de a Google, a Bing y Yahoo.

¿Qué información se puede eliminar con el derecho al olvido?

Aunque los tres buscadores de Internet mencionados anteriormente (Google, Bing y Yahoo) tienen habilitado el proceso de solicitud de derecho al olvido, sólo Google ofrece información adicional de cómo es dicho proceso, quién lo realiza y qué factores analiza y valora para tener en cuenta cada solicitud para aprobar o no la desindexación de la información en sus resultados de búsqueda.

Cuando se realiza una solicitud de derecho al olvido, el personal de Google toma las decisiones pertinentes, ya que disponen de un equipo de revisores formados específicamente para ello y con una ya contrastada experiencia. En casos más complicados, derivan la solicitud a expertos en la materia o a los propios abogados de Google. Sea quien sea, estos son los factores materiales que se tienen en cuenta para aceptar el derecho al olvido de los solicitantes:

  • Ausencia clara de interés público. Se aprueba el derecho al olvido en aquellos casos en los que sitios web que recopilan o agregan información (directorios, granjas de enlaces, listas de favoritos, etc.) y que poseen páginas que contienen datos personales de contacto o direcciones, conservan instancias en las que el nombre del solicitante ya no aparece en la página o páginas que ya no están on-line, es decir, dan el típico error 404 o se trata de enlaces rotos (que no llevan a ningún sitio).
  • Información sensible. Se aprueba el derecho al olvido para páginas con contenido relacionado únicamente con datos de una persona sobre la salud, la orientación sexual, la raza, la etnia, la religión, la afiliación política o la pertenencia a un sindicato.
  • Contenido relacionado con menores de edad. Se aprueba el derecho al olvido para páginas con contenido relacionado con menores de edad o con delitos menores cometidos cuando el solicitante era menor de edad. En estos casos, debido a lo delicado del tema de los menores, las solicitudes casi siempre son aprobadas para su desindexación.
  • Condenas o antecedentes prescritos, exoneraciones y fallos absolutorios. Se aprueba el derecho al olvido en aquellos casos en lo que, de acuerdo con la legislación local que rige la rehabilitación de personas que han cometido un delito, el contenido está relacionado con condenas que han prescrito, acusaciones que se ha demostrado que son falsas ante un tribunal o infracciones penales de las que el solicitante fue absuelto, teniendo en cuenta para todo ello el tiempo que hace que ese contenido se publicó y la naturaleza del delito.

Ejemplos de información que SÍ ha retirado Google

Para tener una visión más clara del derecho al olvido, veamos unos ejemplos de solicitudes en España para las cuales Google sí retiró la información.

En el año 2016, Google recibió una solicitud de una persona para que se retirara un archivo de noticias según el cual figuraba en el registro de la policía como culpable de haber atropellado con su coche a otra persona y haberla matado hacía 50 años aproximadamente. En este caso, Google retiró el artículo debido al tiempo que había transcurrido desde el incidente.

En el año 2018, Google recibió una solicitud de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que retirara un artículo periodístico de la búsqueda de Google en el que se describía la implicación de un empresario en un caso de evasión fiscal al extranjero. En este caso, Google retiro la URL en cuestión, pero presentó un recurso ante la AEPD y, tras denegarlo, presentó otro ante los tribunales españoles.

¿Qué información no se puede eliminar con el derecho al olvido?

A pesar de la sentencia obligatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, existe la posibilidad de que Google se niegue a eliminar la información en determinadas circunstancias, como, por ejemplo, cuando haya un interés público en la información de la persona. En estos casos, Google valorará si dicha información es o no “eliminable” ponderando entre “los derechos de privacidad de los usuarios” y “el derecho del público a conocer y distribuir la información”.

Por lo tanto, Google puede negarse a ejercer el derecho al olvido del solicitante y no desindexar la información de sus resultados de búsqueda cuando se den algunos de los siguientes supuestos:

  • Soluciones alternativas. No se aprueba el derecho al olvido cuando existe otra fórmula que permita al solicitante retirar la página de los resultados de búsqueda. Por ejemplo, cuando sea el propio solicitante quien haya publicado el contenido en un sitio web y exista la posibilidad de evitar que dicho contenido sea indexado por los buscadores de Internet. En estos casos, existen herramientas alternativas que facilitan la desindexación de la información.
  • Motivos técnicos. No se aprueba el derecho al olvido cuando una URL (dirección de internet) está rota o es incompleta, algo que suele ser un error técnico bastante común. También se deniega el derecho al olvido cuando los solicitantes piden la retirada de las páginas resultantes de una consulta que no coincide con su nombre ni con el nombre de la persona a la que el solicitante dice representar.
  • URL duplicada por la misma persona. No se aprueba el derecho al olvido cuando un solicitante envía varias solicitudes de retirada de la misma página para el mismo nombre. En estos casos, solo se atiende a la primera solicitud y el resto se desechan por duplicidad.
  • Gran interés público. No se aprueba el derecho al olvido cuando se considera que la página contiene información de interés público. Determinar si un contenido es de interés público suele ser complicado e implica tener en cuenta diversos factores. Algunos de estos factores pueden ser que el contenido esté relacionado con la vida profesional del solicitante, con un delito pasado, con un cargo político, que se trate de un personaje público o famoso o que el contenido en sí mismo sea de autoría propia, documentos gubernamentales o material periodístico. En todos estos supuestos, prevalece el derecho a la información antes que el derecho al olvido.

Ejemplos de información que NO ha retirado Google

Para tener una visión más clara del derecho al olvido, veamos unos ejemplos de solicitudes en España para las cuales Google se negó a retirar la información.

En el año 2016, Google recibió una solicitud de una persona para que retirara una noticia de 1994 y una publicación de un foro del 2007 sobre su actividad anterior como líder del brazo político de una organización que su estado consideraba terrorista. En este caso, Google no retiró el artículo por razones de interés público.

En el año 2017, Google recibió una solicitud de una persona para que retirara de la búsqueda de Google varios artículos periodísticos del 2011 y 2015 en los que se informaba de las acusaciones penales que se interpusieron en su contra por vender cientos de libros de derecho pertenecientes a la biblioteca online de una facultad de derecho norteamericana. En este caso, Google descartó retirar los artículos porque tenía motivos de peso para creer que la persona en cuestión no residía en la Unión Europea.

También en el año 2017, Google recibió una solicitud de un cargo de la AEPD para que retirara de la búsqueda de Google un blog en el que se incluían críticas políticas relacionadas con una de las decisiones que había tomado. En este caso, Google no retiró el blog porque la información estaba directamente relacionada con el cargo de agente gubernamental del solicitante.

También en el año 2017, Google recibió una solicitud de una persona para que retirara de la búsqueda de Google una página web gubernamental en la que se mencionaban los cargos penales que se le imputaron tras declararse culpable por posesión de marihuana. En este caso, Google no retiró la URL porque la información fue publicada por una autoridad gubernamental.

En el año 2018, Google recibió una solicitud de un ministro de infraestructura regional para que retirara 4 artículos periodísticos de la búsqueda de Google en los que se mencionaba su condena por agredir a un miembro de su familia. En este caso, Google no retiró las 4 URLs debido al gran interés público y al cargo de funcionario gubernamental del solicitante.

También en el año 2018, Google recibió una solicitud de un ejecutivo de una empresa de fabricación para que retiráramos 49 URLs que contenían alegaciones de participación en una trama de corrupción que involucraba a políticos y otros importantes ejecutivos, proporcionando documentos judiciales en los que se indicaba que había sido declarado inocente de los cargos en cuestión. En este caso, Google revisó los documentos legales, que indicaban que los procedimientos judiciales no se habían concluido a favor del individuo, sino que se habían suspendido temporalmente. Debido a la naturaleza de gran repercusión mediática del caso y el hecho de que la sentencia judicial no parecía definitiva, Google no retiró las 49 URLs.

También en el año 2018, Google recibió una solicitud de un miembro del Parlamento Europeo para que retiráramos varias URLs de la búsqueda de Google, algunas de ellas vinculadas a artículos de sitios web de importantes periódicos. En las URLs se alegaba que el solicitante estaba involucrado en un escándalo de soborno y corrupción. En este caso, Google no retiró las URLs porque el solicitante era un importante político y el contenido era de gran interés público.

Cifras sobre derecho al olvido en España

Para entender la magnitud que el ejercicio del derecho al olvido ha tenido en España desde sus inicios en el año 2014, el Informe de Transparencia de Google ofrece a todo el público una serie de datos estadísticos sobre el mismo.

SOLICITUDES DE RETIRADA

URLS CUYA RETIRADA SE HA SOLICITADO

De todas las URLs solicitadas para ser retiradas, Google sólo ha retirado el 38,1%.

Derecho al olvido: gráfico 1

Google ha establecido una clasificación de los tipos de sitios web que alojan contenido e información cuya retirada se ha solicitado.

En este sentido, los sitios web con mayor solicitudes recibidas son aquellos que contienen información y datos variados y que son propiedad de terceros (webs, blogs, foros, etc.) y los sitios web de noticias (periódicos y medios digitales).

Derecho al olvido: gráfico 2

Google también ofrece una clasificación de los dominios de Internet de los que más URLs se han retirado.

Entre ellos, destacan los sitios web que son directorios de teléfonos y direcciones, y también las redes sociales más populares.

Tampoco podía faltar en esta clasificación de «top 10» la página oficial del BOE.

Derecho al olvido: gráfico 4

Como hemos visto, no siempre existe la posibilidad de eliminar por completo la información que aparecen en los buscadores de Internet, pues existen casos, como los que hemos visto, en los que el derecho a la información se antepone al derecho al olvido y Google se niega a retirar la información de sus resultados de búsqueda.

Sin embargo, en Mi Legado Digital contamos con más de 5 años de experiencia ayudando a nuestros clientes a ejercer su derecho al olvido, por lo que conocemos muy bien todos los mecanismos idóneos y los fundamentos y argumentos de derecho adecuados para conseguir que Google sí retire la información de sus resultados de búsqueda. El éxito nos avala.

Fuente: Informe de la Transparencia de Google a 12/03/2020

5/5 - (2 votos)

Licencia de Creative Commons Artículo bajo licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.

“NO REPRODUZCAS SIN CITAR LA FUENTE”
Estimado lector: tienes la autorización del propio titular del sitio web, responsable del blog y autor del artículo para reproducir todo o parte del mismo, siempre que menciones y cites la fuente y que no te importe que Google penalice tu sitio web por duplicar contenido.

Shares
Share This