Analizamos todos aquellos bienes digitales sujetos a ser heredados una vez muerto el causante, y que deben velar por la memoria del difunto. Hablamos de la reputación online post mortem.

Para un mejor funcionamiento y que no reine el caos, existe la necesidad imperiosa de elaborar unas pautas deontológicas generales para poder circular por Internet y entender que no todo vale, que ante las intromisiones ilegitimas, falsas noticias, desprestigios, se debe actuar con un mismo fin, su eliminación, donde la libertad de expresión y la intimidad de la persona puedan convivir juntas, y la persona pueda velar para proteger su patrimonio digital y poder agilizar con transparencia.

Para ejercitar el derecho de oposición se ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces. Esta cancelación estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones.

Se exige a los buscadores ser capaces de hallar el equilibrio entre los derechos del titular de tales datos, y el interés legítimo del público general a acceder a dicha información. Esta ponderación habrá de basarse principalmente en cuatro factores:

  • La naturaleza de la información de que se trate así sea inexacta o falsa, incompleta o inadecuada, excesiva, obsoleta o ya no relevante;
  • El carácter sensible de esta información para la vida privada del individuo;
  • El interés público en disponer de dicha información en el presente;
  • El papel que dicha persona desempeñe en la vida pública.

El afectado que considere que cierta información accesible a través de los buscadores le afecta, además de acreditar su identidad, ha de justificar que la información publicada cumple con los requisitos citados anteriormente solicitando que cierta publicación disponible en Internet no sea ofrecida en el índice de resultados cuando se realice una búsqueda de su nombre y apellidos.

No estarían incluidas en este supuesto aquellas personas que por razones concretas desempeñen funciones en la vida pública, como pueden ser políticos o funcionarios públicos, ya que según la sentencia del TJUE  “la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener acceso a la información de que se trate”.

En caso de que el usuario no esté conforme con la respuesta que nos dé el buscador siempre podrá solicitar la tutela de la agencia de protección de datos o tribunales de su jurisdicción para que resuelva si es legítima su solicitud.

Cualquier ciudadano que realice una solicitud y ésta le sea denegada por el buscador podrá acudir a la agencia de protección de datos o juzgados de su jurisdicción para solicitar auxilio en la tutela de su derecho. Así, la decisión definitiva en estos casos se tomará por un organismo jurisdiccional cualificado que garantice el ejercicio completo del derecho por el afectado.

¿Un ciudadano de fuera de la Unión Europea puede solicitar la eliminación de enlaces?

El derecho a la protección de datos es un derecho universal que, según la Directiva, es inherente a toda persona sea cual sea su nacionalidad o país de residencia. Así, aunque los buscadores en sus formularios de solicitud pregunten por el país de residencia de quien la realiza, sí que podría un ciudadano de fuera de la UE solicitar la no indexación.

¿Es correcto que la no indexación de enlaces se aplique únicamente a búsquedas realizadas a través de las versiones europeas del buscador (dominios de países europeos .es .fr .pt .de etc.)?

El interesado podrá solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona”. Este “público en general”, por tanto, no habrá de limitarse a las búsquedas realizadas desde territorio europeo, sino desde cualquier país.

¿Se elimina completamente una noticia que pueda ser relevante? ¿Con estas solicitudes se pueden ocultar hechos del pasado que afecten a personajes públicos o personas que puedan poner en peligro a la sociedad?

Rotundamente no. Cada caso ha de ser estudiado individualmente y el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos no podrá responder nunca a un mero deseo de estos de tener un perfil a medida en Internet, sino que deberán ponderarse otros derechos en juego como el derecho a la información o el derecho a la libertad de expresión, entre otros.

Lo único que se elimina es el enlace a una noticia o información cuando se realice la búsqueda por nombre y apellidos de alguna persona que se cita en la noticia. Es decir, los usuarios de Internet podrán encontrar la noticia o información si buscan por palabras que aparezcan en la noticia, y solo no aparecerá en los resultados de búsqueda cuando ésta se realice por el nombre y apellidos de una persona que aparezca en la noticia y haya ejercitado su derecho de cancelación y/o oposición.

¿Qué significa la advertencia que incorporan algunos buscadores advirtiendo de que se han eliminado algunos resultados de acuerdo con la ley de protección de datos europea?

En aplicación de la Sentencia de referencia, algunos buscadores han creído oportuno informar a los usuarios de que se ha eliminado del índice de resultados algún enlace que coincida con alguno de los términos de búsqueda introducidos.

Así, si alguien que se apellide, por ejemplo, “García” solicita la desindexación y esta es concedida, cuando un usuario realice la búsqueda de algún otro que comparta apellido, dicho aviso acompañará a los resultados de búsqueda. Con que coincida uno de los términos de búsqueda aparece el aviso por lo que la medida se antoja poco efectiva y lo será menos a mayor número de solicitudes concedidas.

Se plantean otros retos complicados como son delimitar en cada caso cuánto tiempo tiene que transcurrir para que una información deje de tener vigencia pública o cuándo una persona que en su momento desempeñó un papel en la vida pública regresa a una situación de anonimato que ampare tal solicitud. Esta tarea no puede realizarse de otra manera que atendiendo al caso concreto y será fundamental el criterio que vayan sentando los propios buscadores y las agencias nacionales de protección de datos.

Reputación online
Desindexación en buscadores

–  Responsabilidad de los motores de búsqueda. La sentencia del TJUE establece que los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos personales y, en consecuencia, sus gestores están obligados a asumir las responsabilidades propias de quienes tratan datos en los términos previstos en la normativa europea y, en particular, a respetar los derechos de cancelación y de oposición reconocidos a todos los individuos.

–  Análisis caso por caso. El Tribunal subraya el impacto que la actividad de los buscadores tiene en los derechos a la privacidad y a la protección de los datos personales por cuanto permiten acceder desde cualquier lugar a múltiples informaciones personales que posibilitan la elaboración de perfiles. A la vista de la gravedad potencial de este impacto, considera que con carácter general los derechos de los afectados prevalecen sobre el interés económico de los buscadores y sobre el interés de los internautas en acceder a información personal por ese cauce. Sin embargo, señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un “un justo equilibrio” entre los derechos e intereses en liza. El resultado dependerá, en cada supuesto, de la naturaleza y sensibilidad de los datos y del interés del público en acceder a una determinada información, un interés en el que influye significativamente el papel que el afectado desempeñe en la vida pública.

–  La desindexación no elimina la información. El ejercicio de los derechos de cancelación y oposición sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. En consecuencia, la información continúa intacta en la web original y seguirá siendo accesible a través del buscador por cualquier otra palabra o término que no sea el nombre del afectado.

–  Libertades de expresión e información. El impacto de estos derechos sobre las libertades de expresión y de información, tanto de los editores como de los usuarios de internet, es muy limitado. Dado que en la valoración de las circunstancias de cada solicitud se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de los usuarios en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán bloqueadas. La libertad de información, por tanto, no se ve afectada cuando se trata de información con interés general, ya que en esos casos no procede reconocer el ‘derecho al olvido’.

–  Ámbito de aplicación. Todos los dominios relevantes, incluidos los “.com” lo cual abarca, en todo caso, aquellos que sean accesibles desde el territorio europeo.

–  Política de avisos. Algunos buscadores pueden informar a los usuarios de que la lista de resultados puede no estar completa como consecuencia de la aplicación del derecho europeo. Pero los usuarios no pueden deducir, en ningún caso, que una persona concreta ha solicitado la retirada de ciertos resultados asociados a su nombre.

–  Transparencia. Se considera necesaria una gran transparencia a la hora de llevar a cabo las valoraciones. La Autoridades europeas instan a los buscadores a hacer públicos los criterios de exclusión que están aplicando y que faciliten estadísticas detalladas y anonimizadas sobre los tipos de casos en los que han aceptado o rechazado las correspondientes solicitudes.

El Grupo de Autoridades de protección de datos ha elaborado unos criterios comunes para evaluar las solicitudes presentadas por los ciudadanos cuando los buscadores les han denegado o no han atendido adecuadamente sus derechos de cancelación u oposición. Con ello se persigue una aplicación armonizada de los derechos, con independencia de que, siguiendo la doctrina establecida por la sentencia del TJUE, cada solicitud o petición de los ciudadanos debe ser analizada individualmente.

La reputación online post mortem

Una vez resuelto que existe una herencia digital, y por lo tanto un heredero o legatario, hemos de analizar todos aquellos bienes digitales sujetos a ser heredados una vez muerto el causante, y que deben velar por la memoria del difunto, la reputación online post mortem. Entre los más importantes son:

  1. La protección post mortem de los derechos de la personalidad regulado en la Ley Orgánica 1/1982 (protección al honor, intimidad personal y familiar, propia imagen), en la cual deja muy claro que tanto el heredero, legatario como actores principales de la herencia , y parientes, terceros así como el Ministerio Fiscal (interés público) como actores secundarios de la memoria del difunto pueden representar todo lo referente a la memoria del difunto ya que los derechos de la personalidad del causante se extinguen pero no su memoria, tienen el derecho de proteger acciones para el que no está. Así pues , los derechos de la personalidad como derecho fundamental regulado en el artículo 18 de CE, son derechos que se extinguen ya que son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, pero queda su memoria y por lo tanto su protección una vez muerto.
  2. La suplantación de identidad que ante su vacío legal en España se suple con la revelación de datos personales, falsedad de documento privado i/o usurpación del estado civil.
  3. El derecho al olvido.
  4. Todo lo referente a la protección de datos regulada en la LO 15/1992. El ejercicio de los derechos de ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Cierto es que en la actualidad, a pesar de la falta legislativa en nuestro ordenamiento jurídico, con la legislación subsidiaria hay una salida cómoda a la hora de la transmisión de los bienes digitales. Otra cosa muy distinta es como la persona que tiene el derecho de ejercitarlo (la figura del heredero) se encuentra con obstáculos difíciles de resolver actualmente, hasta que no existan criterios más unitarios a seguir.

Por el momento y por suerte, nuestra gestión conoce en profundidad todos los mecanismos existentes, además de poner a disposición de los usuarios una herramienta online para anticipar voluntades en red, evitando así la problemática con la que se encuentran los más allegados ante una defunción.

Facilitamos a los afectados accesos simplificados en un tema tan complejo y extenso como la red.

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