Hace ya casi un año que se actualizó la conocida Ley Orgánica de Protección de Datos y que, tras el décimo y nuevo título que trata sobre los derechos digitales, ha pasado ha denominarse como Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Fue concretamente el 5 de diciembre de 2018.

Mediante este nuevo título de la citada ley, se pretende garantizar la protección de los derechos fundamentales en el ámbito digital, pues, dicha garantía debe extenderse, como dicta la Constitución Española, en todos los ámbitos en los que dichos derechos se puedan ejercer y en todos los supuestos en los que puedan verse vulnerados, siendo el ámbito digital es uno de ellos.

Y es por eso que el título décimo de la citada ley, comienza con su artículo 79, mencionando los derechos de la era digital como «los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet«.

La nueva #LOPDGDD incluye en sus artículos 93 y 94 el #DerechoAlOlvido como un nuevo derecho digital que tienen los ciudadanos españoles. #LegalTech Share on X

El derecho al olvido como nuevo derecho digital

Uno de los nuevos derechos digitales recogidos en el título décimo de la nueva LOPDGDD es el derecho al olvido, que surge, entre otros motivos, como parte de la manifestación, en el mundo digital, de los derechos fundamentales reconocidos en el mundo físico. Lejos queda ya la famosa sentencia C-132/12, de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fue el origen del Derecho al Olvido en Internet,  y que permitió a un ciudadano español requerir a Google la eliminación de sus datos personales de dicho buscador y que habían sido indexados en los servidores de dicha empresa afectando así a su reputación online y digital.

El buscador de Google, como otros tantos motores de búsqueda en Internet (Yahoo, Bing, Yandex, Baidu, etc.), centra su actividad en encontrar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de forma automática, almacenarla de forma temporal y, por último, ponerla a disposición de los usuarios de Internet según un orden de preferencia determinado.

Pues bien, esta importante sentencia llegó a la conclusión que dado que Google es un prestador de servicios de sociedad de la información está obligada a cumplir la normativa de protección de datos que permite a los ciudadanos solicitar su cancelación entendiendo que la actividad de un motor de búsqueda debe de calificarse de tratamiento de datos personales y, por tanto, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento y todo ello a pesar de estar la sede de la empresa matriz fuera de Europa.

Aunque los ciudadanos españoles ya podían solicitar la ejecución de dicho derecho desde el mes de mayo de 2014, no ha sido hasta la reciente actualización de la LOPDGDD, 4 años y medio después de la citada sentencia, cuando el gobierno español ha comenzado a regular el derecho al olvido, o por lo menos a intentarlo, pero sin profundizar en su aplicación práctica y teórica según la tecnología donde aplicarlo, sobre todo en cuanto a nuevas tecnologías disruptivas que han llegado al mundo digital se refiere. Pero tampoco en relación directa o indirecta con otras regulaciones normativas a nivel europeo, como la RGPD, con la que pueden surgir conflictos de aplicación o interpretación de este derecho.

La nueva LOPDGDD reconoce el derecho al olvido en dos modalidades diferenciadas: el derecho al olvido en búsquedas de Internet (artículo 93) y el derecho al olvido en servicios de redes sociales (artículo 94).

Derecho al olvido en búsquedas de Internet

Según el artículo 93 de la LOPDGDD, toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtienen tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre y apellidos los enlaces publicados que contengan información relativa a su persona, pero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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Que los enlaces dirijan a sitios web que contenga datos inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.

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Que se tenga en cuenta la finalidad para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

A la eliminación de dichos enlaces de las listas de resultados de los motores de búsqueda de Internet se le denomina desindexación en buscadores.

En el mismo artículo también se indica que se debe actuar de la misma manera cuando las circunstancias personales del solicitante evidencien la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet. Es importante destacar que el derecho subsiste aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirige el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.

Es decir, que aunque sea legal la conservación del enlace o fuente original por el motivo que sea, se puede ejercer el derecho al olvido y desindexar dicho enlace en los buscadores de Internet para que la fuente original no sea encontrada a través de los motores de búsqueda.

No obstante lo anterior, hay que destacar que el derecho al olvido no impide el acceso a la información publicada en la fuente original a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre y apellidos de quien ejercite el derecho, ya que el derecho al olvido afecta exclusivamente a las búsquedas por nombre y apellidos.

El art. 93 de la #LOPDGDD dice que toda persona tiene derecho a que los buscadores de Internet eliminen los enlaces publicados que contengan información relativa a su persona. #DerechoAlOlvido Share on X

Derecho al olvido en servicios de redes sociales

Según el artículo 94 de la LOPDGDD, toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes, así como los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación en dichos servicios, y siempre que se cumpliesen los mismos requisitos descritos en el artículo 93, ya indicados.

Es decir, en este segundo caso estamos hablando tanto de datos personales que ha proporcionado el propio interesado para su publicación, como de datos facilitados por un tercero. En lo que se refiere a los datos personales aportados por el propio interesado no se exige ningún requisito adicional para permitir el ejercicio del derecho, mientras que si se trata de información o datos aportados por terceros deben de darse alguno de los requisitos señalados.

Del mismo modo, deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso alegase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. En este supuesto, se entiende que debe de prevalecer este derecho al olvido sobre el mantenimiento de los datos por el proveedor del servicio, lo que exigirá la adecuada ponderación y valoración por un lado de dichas circunstancias y, por otro lado, del derecho a la información.

Y es aquí donde surgen las mayores discrepancias al ejercer el derecho al olvido, ya que esa ponderación y valoración será diferente según el perfil del interesado, dado que si se trata de una persona con relevancia pública lo habitual será que prevalezca el derecho a la información. Es muy importante destacar que se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

En lo que se refiere a los menores de edad, existen normas más flexibles que aseguran su especial protección. En este sentido, cuando el derecho al olvido se ejercite por un menor de edad afectado respecto a datos facilitados por cualquiera (tanto por él mismo como por terceros), durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas.

El art. 94 de la #LOPDGDD dice que toda persona tiene derecho a que se supriman sus datos personales facilitados por ella misma o por terceros en redes sociales y servicios equivalentes. #DerechoAlOlvido Share on X

Ejerce tu derecho al olvido con la ayuda de Mi Legado Digital

Desde el mismo 2014, año que surgió todo lo relacionado con el derecho al olvido en Internet, Mi Legado Digital viene ofreciendo sus servicios profesionales sobre borrado digital y derecho al olvido. Somos expertos en eliminar de Internet y de las redes sociales los datos personales e información de nuestros clientes, tanto de personas particulares como de empresa y autónomos, con un alto porcentaje de éxito.

La información o datos personales que se pueden borrar de Internet y de redes sociales son los publicados en los resultados de Google, en medios de comunicación, en redes sociales, foros y blogs, en boletines oficiales (tanto a nivel nacional, autonómico, provincial o local), en webs de reseñas y opiniones, etc.

Y siempre a través de 3 fases o pasos bien diferenciados:

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Desindexación de los enlaces en los principales buscadores de Internet, como Google, Bing y Yahoo.

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Solicitud de retirada de la información a los propietarios de los sitios webs donde aparece (fuente original).

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Solicitud ante la Agencia Española de Protección de Datos para que atienda la retirada de la información, en el caso de que no sean atendidas las peticiones en las 2 primeras fases.

Y siempre con un importante paso previo que consiste en la elaboración de nuestro Informe de Presencia Online, un completo documento donde se plasma toda la información y todos los datos encontrados sobre una persona o empresa en Internet y en redes sociales, y que sirve como referencia para, posteriormente, ejercer el derecho al olvido y el borrado digital.

Informe Presencia Online: difuntos

Informe Presencia Online: vivos

Informe Presencia Online: empresas

No siempre existe la posibilidad de borrar el 100% de la información o datos personales que aparecen en la red, pues existen casos en los que el derecho a la información se antepone al derecho al olvido. Sin embargo, aunque desde algunos sectores se empeñen en decir que el derecho al olvido no existe, en realidad, sí existe, está regulado, y sólo es cuestión de aplicar los mecanismos idóneos respaldados por los fundamentos de derecho adecuados.

Y en esto, Mi Legado Digital, ya llevamos más de 5 años.

Fuente: INFORMES 2018 de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española

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