El testamento vital es un derecho reconocido en España delegado en las comunidades autónomas. Sin embargo, no todas las comunidades lo tratan y nombran de la misma manera.

Como ya os contábamos en una entrada anterior, hace hoy más de 15 años que el testamento vital reconoce el derecho de toda persona española a decidir de qué forma quiere ser tratada en sus últimos días. Se publicaba entonces la ley que permitiría a cada comunidad autónoma desarrollar la metodología a través de la que la ciudadanía podría hacer uso de este derecho.

Una ley que, por lo tanto, sentaba las bases para una reglamentación más específica. Unas bases que, sin embargo, no han conseguido una homogeneidad en las normativas establecidas por cada comunidad.

Así, se pueden detectar cambios sustanciales en aspectos tan relevantes como: quién puede solicitar y formalizar este documento, cuáles son las facultades de la figura del representante, por qué vías se puede formalizar el testamento… De la misma forma, las comunidades autónomas no se ponen de acuerdo en algo esencial: el nombre que se dará legalmente a este documento.

Tanto es así, que algunos expertos apuntan en esta falta de homogeneidad uno de los motivos por los que aún hoy son tantas las personas en España que no hacen uso de su derecho a decidir frente a la enfermedad y la muerte.

 

 

Los mil nombres del testamento vital

Llama la atención que, entre todos los nombres que se contemplan para mencionar el testamento vital en los Boletines Oficiales de cada una de las comunidades autónomas, no se encuentre en ningún caso el concepto Testamento Vital, a pesar de ser éste el más utilizado a nivel mediático y, por lo tanto, el más reconocido entre la ciudadanía.

Así, los diferentes reglamentos de las comunidades autónomas dejan el siguiente panorama en cuanto a la forma de mencionar al testamento vital:

  • “Documento de voluntades anticipadas” es uno de los nombres con mayor aceptación por parte de las comunidades autónomas, siendo Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, el País Vasco y la Comunidad Valenciana las comunidades que lo utilizan.
  • En la misma medida, son seis más las comunidades que utilizan “Documento de instrucciones previas”, se trata de Asturias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja.
  • Andalucía se desmarca del resto de comunidades autónomas con su “documento de voluntades vitales anticipadas”.
  • Asimismo, Canarias reconoce este documento como la “manifestación anticipada de voluntad”.
  • Castilla La Mancha habla de la “declaración de voluntades anticipadas”.
  • “Expresión de la voluntad con carácter previo” es el concepto utilizado por Cantabria.
  • Extremadura reconoce el testamento vital bajo el nombre “expresión anticipada de voluntades”.

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¿Quién puede formalizar e inscribir en el registro su testamento vital?

Como ya avanzábamos, no todas las comunidades son igual de exigentes con las características que deben cumplir las personas que deseen registrar su testamento vital.

Así, aunque a nivel español se establece que solo podrán inscribir su testamento las personas mayores de edad, en capacidad plena y actuando de forma libre, hay algunas comunidades que contemplan posibilidades diferentes:

  • La comunidad autónoma de Andalucía contempla también la posibilidad de que sean personas menores de edad emancipadas quienes presenten el documento. También los incapacitados judiciales tienen acceso a este trámite en la misma comunidad, a menos que la sentencia de incapacitación especifique lo contrario.
  • En el caso de Aragón, se contempla a los menores de 14 años que cuenten con el consentimiento expreso de sus representantes legales.
  • En la Comunidad Valenciana se permite su inscripción a los menores emancipados.
  • En Navarra, la Ley Floral designa los criterios que permitirán decidir si un menor cuenta con la capacidad suficiente para presentar el documento que nos ocupa.

Así pues, la mayoría de comunidades autónomas exigen capacidad plena a los otorgantes del testamento, mientras que algunas contemplan su otorgamiento a personas menores o incapacitadas judicialmente.

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Testamento vital online

Gracias a servicios como los que ofrece Mi Legado Digital, el testamento vital se puede realizar a través de Internet.

 

 

¿Quién puede desarrollar la función de representante legal en el testamento vital?

No todas las normativas publicadas por las diferentes comunidades autónomas son precisas en lo que a los requisitos para ser representante de otra persona refiere.

Sin embargo, la mayoría de ellas reconocen que podrán ser representantes de otra persona todas aquellas que sean mayores de edad y que no estén incapacitadas legalmente para ello.

Además, algunas comunidades, como Castilla La Mancha y Euskadi, contemplan algunos casos en que no se podrá actuar como representante del otorgante del documento. Son los siguientes.

  • El notario ante el que se formalice el testamento.
  • El personal del Registro de Voluntades Anticipadas de la comunidad en cuestión.
  • Los testigos ante los que se formalice el documento.
  • El personal sanitario que deba aplicar las voluntades contempladas en el documento.
  • Los gestores o propietarios de instituciones que financien o presten atención sanitaria del otorgante de la declaración.

Otras, como La Rioja y Madrid, contemplan solo las cuatro primeras de estas cinco excepciones.

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¿En qué cosas sí están de acuerdo todas las comunidades?

No todo iba a ser desacuerdo entre las comunidades autónomas españolas en esta cuestión, en los siguientes puntos coinciden todas (o casi todas) las comunidades:

  • La norma estatal exige, en relación al procedimiento de formalización del documento, únicamente su forma escrita. Así lo hacen también, de forma unánime, todas las comunidades autónomas.
  • Así, las comunidades autónomas contemplan tres vías para la formalización del testamento: se puede realizar ante notario, ante dos o tres testigos o ante un funcionario o personal habilitado. Esto no ocurre en los casos de Catalunya y Extremadura, que no contemplan este último caso.
  • En todos los casos, las legislaciones territoriales establecen el límite de las instrucciones en aquello que resulte contrario al ordenamiento jurídico o la buena práctica clínica, descartando todas aquellas voluntades que impliquen la eutanasia o el suicidio asistido, prohibidos en España.

 

¿Cómo se relaciona el Registro nacional de voluntades anticipadas con los autonómicos?

Para evitar los posibles inconvenientes de contar con más de un registro de voluntades anticipadas (dificultad de acceso desde comunidades autónomas diferentes, por ejemplo), la ley contempla la obligación de la persona responsable del Registro autonómico de remitir por vía telemática en un máximo de siete días los datos, junto con una copia del testamento vital presentado.

Así pues, se procederá a la inscripción del documento en el Registro nacional, notificando telemáticamente en un plazo de siete días el registro correspondiente.

 

 

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