Como ya hemos indicado en más de una ocasión, el servicio principal que actualmente ofrece Mi Legado Digital es el denominado Testamento Inteligente (“Smart Will” en inglés) que, mediante tecnología blockchain y la ejecución de un smart contract, permite gestionar y hacer cumplir las voluntades de cualquiera persona registrada en su plataforma ha indicado en su cuenta de usuario.

El Testamento Inteligente agrupa los siguientes cuatro tipos de testamento: testamento digital, testamento vital, testamento genético, y testamento convencional, patrimonial o analógico.

En este artículo conoceremos más sobre cada tipo de estos testamentos, así como aspectos relacionados con los contenidos digitales y la actualización de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Testamentos incluidos en el Testamento Inteligente

El llamado testamento digital es un instrumento que facilita el ejercicio de una de las garantías de los derechos digitales recogidas por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, la LOPDGDD) en su artículo 96: el derecho al testamento digital.

Y esto es así porque a través de dicho instrumento las personas legitimadas (denominadas confidentes en la plataforma de Mi Legado Digital) pueden acceder fácilmente a los llamados contenidos digitales gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas, con el fin de decidir sobre su mantenimiento o eliminación. Es decir, se trata de facilitar que los confidentes mantengan o eliminen cuentas o suscripciones online del fallecido (principalmente, redes sociales y servicios equivalentes) de acuerdo con lo dispuesto en sus últimas voluntades.

El testamento digital permite también a las personas legitimadas poder tomar decisiones que afectan al fallecido sobre contratos que éste hubiere celebrado con prestadores de servicios digitales y donde hubieran quedado pendientes de ejecución derechos y obligaciones (por ejemplo, los derechos emanados de contratos de licencias celebrados con portales de música o películas digitales), así como poder ejercer derechos en sistemas de pago que utilizan tecnología blockchain (por ejemplo, el derecho de uso, disfrute y disposición de criptomonedas o criptoactivos).

Adicionalmente, a través de este servicio, Mi Legado Digital ofrece a sus clientes la posibilidad de realizar diferentes acciones relacionadas con su vida e identidad digital para que se ejecuten post mortem, es decir, cuando se produzca su fallecimiento. Por citar algunas de ellas: dejar un último mensaje de despedida a sus seres queridos mediante vídeo (vídeo memorial), texto o voz; transmitir documentos (como por ejemplo, la receta de su plato preferido, una fórmula secreta, una confesión, fotografías desconocidas por los familiares, etc.) o redactar un artículo para su publicación post mortem en su blog o en cualquier foro o red social.

Existe un importante inconveniente en el sistema notarial actual que Mi Legado Digital resuelve con su propuesta de testamento digital: reduce el coste de la actualización permanente de la información sobre los contenidos digitales de una persona que ha hecho testamento, y le ofrece seguridad sobre la custodia de tales contenidos.

En Mi Legado Digital puedes registrarte en nuestra plataforma para tramitar y gestionar todo lo relacionado con tu testamento digital a través de cuatro planes de precios:

El servicio llamado testamento vital permite a cualquier ciudadano residente en territorio español crear y tramitar su testamento vital de modo online, a través de la plataforma de Mi Legado Digital.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a través del testamento vital una persona establece en un documento con valor legal, de modo anticipado, qué tratamientos desea seguir y cuáles rechaza cuando el deterioro de su salud sea irreversible y hubiera perdido la capacidad de tomar sus propias decisiones, así como poder decidir sobre el destino de su cuerpo u órganos para el caso que no pueda referirse en un momento posterior.

El testamento vital también se denomina documento de voluntades anticipadas o documento de instrucciones previas y la regulación y normativa sobre este trámite se encuentra delegado en cada una de las Comunidades Autónomas de España.

Mi Legado Digital se encarga de la gestión y tramitación de todo el procedimiento del testamento vital desde la emisión del documento hasta su inscripción en el Registro Nacional de Instrucciones Previas adscrito al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Para ello, presenta dos modalidades para realizar el testamento vital:

El denominado testamento genético permite al usuario de Mi Legado Digital dejar en custodia una muestra de su ADN para que sea utilizada únicamente después de su fallecimiento y en el caso que una tercera persona reclamara la paternidad (o maternidad) del fallecido. La idea es que las autoridades judiciales tengan a la mano una prueba fundamental que les permita adoptar una decisión fundamentada sobre la admisión o el rechazo de la solicitud de paternidad (o maternidad), sin tener que exhumar el cadáver siempre y cuando no hubiese sido cremado o criogenizado.

El análisis de la muestra de ADN es realizado por laboratorios clínicos especializados con los que Mi Legado Digital tiene acuerdos de colaboración firmados. Dichos laboratorios son los encargados de la debida custodia y conservación de las muestras de ADN por tiempo indefinido.

El servicio de testamento convencional, patrimonial o analógico es el nombre que Mi Legado Digital ha dado a su servicio de gestión y tramitación online del testamento abierto (u ordinario) mencionado en los artículos 676 y 694 del Código Civil, siempre que se refiera a cualquier tipo de bienes que no sean “contenidos digitales” para el cual está el citado testamento digital.

En este sentido, Mi Legado Digital también ofrece la posibilidad de realizar este trámite a través de su servicio siempre disponible de Testamento Online Gratis, donde sólo es necesario registrarse en la plataforma y realizar los pasos sugeridos.

Hay que resaltar que la elaboración de los testamentos digital, vital, genético y convencional pueden realizarse cómodamente, de modo online, desde la plataforma de Mi Legado Digital. Por esa razón resulta irrelevante el lugar físico donde se encuentre el usuario, ya que, gracias a internet, siempre podrá cumplimentar el primer borrador de su testamento de modo online.

Ahora bien, en los casos del “testamento digital” y del “testamento convencional, patrimonial o analógico” será necesario, después de cumplimentarlo online, pasar a firmarlo en una notaría de España con la que Mi Legado Digital previamente habrá contactado y que normalmente estará ubicada cerca del domicilio del cliente. Mi Legado Digital, como parte de este servicio, pone a disposición del cliente un abogado especialista en Derecho de sucesiones que le asesorará, también de modo online, durante todo el proceso.

En el caso del testamento que nosotros hemos llamado “testamento genético”, recomendamos a nuestros clientes incluir sus últimas voluntades sobre este asunto en su testamento notarial junto con lo referido a su “testamento digital” y “testamento convencional, patrimonial o genético”.

Para la elaboración del “testamento vital” no es preceptivo pasar por el notario ni hacerlo por escritura pública puesto que el trámite es de naturaleza administrativa. Como ya adelantamos, nos encargamos de la gestión y tramitación de todo el procedimiento del testamento vital desde su emisión hasta su inscripción en el Registro Nacional de Instrucciones Previas adscrito al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España.

Por tanto, el servicio integral del “testamento inteligente” no prescinde del notario (y, por ende, tampoco de la escritura pública de testamento) si no únicamente en el caso del testamento vital donde la ley no lo exige.

Por otro lado, con el fin de asegurar la autenticidad e integridad, la inmutabilidad e inalterabilidad y la trazabilidad de todas las acciones o transacciones que se anoten o registren al interior de la plataforma de Mi Legado Digital, la empresa ha incorporado la tecnología blockchain junto con las tecnologías de firma electrónica cualificada y de sello de tiempo electrónico emitidos por un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones en el mercado interior (en adelante, el Reglamento eIDAS).

Al respecto, es importante resaltar que el artículo 25.2 del Reglamento eIDAS establece que “una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita”. Además, el artículo 41.2 del Reglamento eIDAS señala que “los sellos cualificados de tiempo electrónicos disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculados”.

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, ha modificado el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a la fuerza probatoria de los documentos privados, estableciendo en su apartado 4 que los documentos electrónicos donde se hubiera utilizado algún servicio de confianza “cualificado” se presumirán ciertos. Precisamente, con el fin de dotar de certeza legal a las certificaciones documentales relacionadas con la operativa del testamento digital, Mi Legado Digital ha optado por utilizar estos dos servicios electrónicos de confianza: la firma electrónica cualificada y el sello cualificado de tiempo electrónico.

Además, Mi Legado Digital ha tomado las precauciones técnicas y legales necesarias para no vulnerar la normativa de protección de datos y el derecho de privacidad de sus usuarios. Todo ello en alineación y armonía con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el RGPD) y la LOPDGDD.

Del mismo modo, con la finalidad de ejecutar automáticamente las acciones previamente programadas y definidas en el “testamento digital” sobre los “contenidos digitales” de la persona fallecida, así como realizar la notificación a los confidentes, Mi Legado Digital ha introducido un contrato inteligente (smart contract) en la fase de ejecución de dicho testamento. El nombre Testamento Inteligente se deriva, precisamente, de la traducción al castellano de la palabra “smart will”. Esto explica la razón porque se llama también a nuestro servicio de “testamento digital”, “testamento digital inteligente”.

Naturaleza jurídica de los contenidos digitales

Mi Legado Digital es una empresa pionera. Se ha adelantado en seis años al artículo 96 de la LOPDGDD ya que en el año 2014 lanzó al mercado el servicio “testamento digital” , siendo la primera empresa española en ofrecer dicho servicio.

Para comprender cómo funciona el testamento digital inteligente es necesario entender previamente a qué tipo de bienes y derechos se refiere y cómo afecta y se transmiten éstos después de la muerte. Hablamos de los llamados “contenidos digitales” (también denominados “archivos digitales”, “activos digitales” o “bienes digitales”) y de los “servicios digitales”,

Cuando el Código Civil (en adelante, el CC) fue aprobado el año 1889 los creadores de internet (Vinton Cerf y Robert Kahn) ni siquiera habían nacido. El legislador español en aquellos años no podía imaginar que algún día existirían bienes intangibles y digitales con valor económico.

Dentro de la tradicional clasificación de bienes que hace el CC (de bienes inmuebles y bienes muebles) resulta forzado encontrar un lugar apropiado para ubicar y categorizar, por ejemplo, a los nombres de dominio de internet, las fotografías digitales, los archivos de música y vídeo creados y distribuidos a través de dispositivos móviles, los contenidos electrónicos almacenados en la nube, o las criptomonedas (bitcoins, etc.), entre muchos otros . En cualquier caso e independientemente de considerarlos bienes muebles, todos estos bienes forman parte de lo que se viene denominando contenidos digitales.

La definición legal del término “contenidos digitales” la podemos encontrar en la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (en adelante, la Directiva de Contenidos Digitales). Esta Directiva ofrece una definición de contenido digital abierta, inclusiva y a “prueba de futuro” ya que engloba también bienes digitales más evolucionados que pudieran crearse o inventarse posteriormente, ya sean ofrecidos o no a través de prestadores de servicios digitales.

En efecto, el artículo 2.1 de la citada Directiva define el término “contenido digital” como: “los datos producidos y suministrados en formato digital” (esto incluye, por ejemplo, vídeos, audios, aplicaciones, juegos digitales y cualquier otro tipo de software). Por su parte, el artículo 2.2 define el término “servicio digital” como:

“a) un servicio que permite al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital; o

b) un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicios, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos”.

En otras palabras, los contenidos y servicios digitales para la Directiva engloban: los datos producidos y suministrados en formato digital (por ejemplo, música online, vídeos en línea, podcasts, las criptomonedas, etc.), los servicios que permiten crear, tratar o almacenar datos en formato digital (por ejemplo, almacenamiento en la nube) y los servicios que permiten compartir datos (por ejemplo, Facebook, YouTube, WhatsApp, etc.).

Si deseas saber más sobre los contenidos digitales, lee estos artículos de nuestro blog:

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En España, por su parte, el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI) gestionado por Red.es publicó en julio de 2019 el “Informe anual del sector de los Contenidos Digitales en España” donde se define el término contenidos digitales como la “información producida y almacenada en formato electrónico que se comercializa, transmite y reproduce a través de redes de telecomunicaciones y servicios TIC o de tecnologías de la información y la comunicación”. Como se puede apreciar, la definición de contenidos digitales ofrecida por la ONTSI se encuentra incluida en la definición de la Directiva de Contenidos Digitales, la que, además de “datos” en formato digital, incluye los “servicios” para crear, tratar, almacenar y compartir tales datos.

Debe tenerse en cuenta que si bien muchos de los contenidos digitales son gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información o prestadores de servicios digitales, ello no es así en todos los casos. Por ejemplo, los datos en formato digital producidos en nuestros propios ordenadores que no han sido transmitidos o comercializados, o las criptomonedas como bitcoin o ether que operan mediante tecnología blockchain no tienen ningún prestador detrás.

Los usuarios del testamento inteligente suelen almacenar en la plataforma de Mi Legado Digital básicamente contraseñas de acceso a contenidos digitales gestionados por prestadores de servicios digitales (por ejemplo, contraseñas para acceder a sus redes sociales y a servicios de suscripción digital periódica de música o películas). Pueden almacenar además claves privadas de acceso a monederos o wallets de criptomonedas (la más común y utilizada es el bitcoin) y contraseñas que permitan el acceso a plataformas de procesamiento de pagos online (como Paypal o Stripe). También podrían guardar fotos y vídeos digitales, cartas personales, rutas de viajes, recetas de comida, poemas, artículos y libros inacabados, copias de pólizas de seguro, mapas, informes médicos, etc. En la práctica pueden guardar perfectamente también cualquier secreto de empresa (como fórmulas y otras informaciones o conocimientos de carácter tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero con valor empresarial para su titular), recetas de cocina, fórmulas secretas destinadas a convertirse en patentes, etc.

Mi Legado Digital ha adoptado las correspondientes medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo para garantizar la inaccesibilidad a los contenidos digitales por parte de terceros no autorizados (lo que incluye al propio personal de la empresa), es decir, a la información de los usuarios almacenada en su testamento inteligente, así como garantizar su debido almacenamiento y custodia incluso para el eventual e hipotético caso de que la empresa Mi Legado Digital fuera disuelta en el futuro.

Del mismo modo, Mi Legado Digital ha implementado un sistema técnico que garantiza que toda la información y los datos almacenados en el espacio asignado a cada usuario dentro de su plataforma (su “cápsula digital”) sean entregados únicamente a los albaceas testamentarios designados por el usuario del testamento inteligente y, en su defecto, a sus legítimos herederos, conforme a las últimas voluntades del fallecido.

LOPDGDD y el testamento digital

El Considerando 27 del RGPD -y los Considerandos 158 y 160 que reiteran lo mencionado por aquél- establece que el RGPD “no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas”. Sin embargo, el propio Considerando 27 añade que “los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de éstas”.

España ha hecho uso de esta facultad para, a través de lo dispuesto por el artículo 3 de la nueva LOPDGDD, reconocer determinados derechos relacionados con estos datos. Así, los herederos del fallecido y quienes estuvieran vinculados a él por razones familiares o de hecho, podrán solicitar a los responsables o encargados que tratasen sus datos, el acceso (derecho de acceso) a los mismos, así como su rectificación (derecho a la rectificación) o supresión (derecho de supresión).

El citado artículo 3 extiende esta posibilidad también al albacea y a las personas o instituciones que el fallecido hubiera designado expresamente a tal efecto, así como al Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los fallecidos menores de edad. En todo caso, mantiene intacto el ejercicio del derecho que el afectado hubiera podido llevar a cabo antes de su fallecimiento, dado que esta facultad queda excluida cuando así lo hubiera decidido la persona fallecida, cuya voluntad debe prevalecer.

Además, el artículo 3 se complementa con el artículo 96 de la propia LOPDGDD que regula el “derecho al testamento digital” en virtud del cual se faculta a determinadas personas y, entre ellas al albacea testamentario, a acceder a los contenidos y servicios digitales de personas fallecidas que estuvieran siendo gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Establece el artículo 96 que los herederos y quienes estuvieran vinculados al fallecido por razones familiares o de hecho, además del albacea testamentario, podrán solicitar a los referidos prestadores el acceso a los contenidos digitales además de poder decidir sobre el mantenimiento o la eliminación de sus perfiles personales en redes sociales o servicios equivalentes.

De modo similar a lo establecido por el artículo 3 se mantiene intacto el ejercicio del derecho que el afectado hubiera podido llevar a cabo antes de su fallecimiento, dado que la facultad de los herederos y de las personas vinculadas queda excluida cuando así lo hubiera decidido en vida la persona fallecida, cuya voluntad debe prevalecer. Del mismo modo, se respetará ante todo sus instrucciones sobre el mantenimiento o la eliminación de su perfil en redes sociales y servicios equivalentes.

Por tanto, si bien el RGPD no se aplica a los datos personales de las personas fallecidas, en el caso de España deberá tenerse en cuenta la aplicación de los mencionados artículos 3 y 96 de la LOPDGDD, en los términos antes indicados.

El testamento inteligente que ha ideado y diseñado Mi Legado Digital, facilita la clara identificación de los albaceas testamentarios de las personas fallecidas frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y, en cualquier caso, la identificación de sus legítimos herederos.

El objetivo perseguido con dicha herramienta de innovación en el ámbito de la legaltech e insurtech es agilizar el ejercicio del derecho de acceso a los contenidos digitales y, en su caso los derechos de rectificación o supresión, en representación del fallecido, así como la toma de decisión sobre el mantenimiento o la eliminación de sus perfiles en redes sociales, conforme a las instrucciones contenidas en sus últimas voluntades.

Es por eso que desde Mi Legado Digital recalamos la importancia de pronunciarse sobre el destino de nuestros activos o contenidos digitales cuando ya no estemos, pues cualquier persona interesada podría acceder a ellos y gestionarlos a su antojo, incluso con la posibilidad de encontrar y consultar material y conversaciones privadas e íntimas.

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