Cuando fallece una persona, los bienes, los derechos y las obligaciones que deja, pasan a formar parte de la herencia. A los ya conocidos bienes físicos, se les suman los bienes digitales. Porque hoy en día, también tenemos una vida digital.

Hace un par de semanas publiqué un artículo en esta tribuna (primera parte y segunda parte) sobre la regulación jurídica en materia de gestión de contenidos digitales de las personas fallecidas, con especial énfasis en la normativa catalana sobre la materia (Ley 10/2017, de 27 de junio, Ley de las Voluntades Digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña, en adelante la LVD).

Es el caso que, pocos días después de haberse publicado la segunda parte del citado artículo, el Gobierno anunció la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la LVD. Concretamente el Consejo de Ministros ha impugnado los artículos 6, 8, 10, 11 y la Disposición final primera de la mencionada Ley. La razón alegada: invasión por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña de las competencias estatales en materia de ordenación de legislación mercantil y de los registros e instrumentos públicos (artículo 149 de la Constitución).

El Gobierno ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Voluntades Digitales de Cataluña Clic para tuitear

1. El Gobierno cuestiona la creación de un registro electrónico

El artículo 10 de la LVD crea un registro electrónico de voluntades digitales y regula los actos inscribibles y la emisión de certificaciones. Sin embargo, la materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos está reconocida en el artículo 149.1.8ª  de la Constitución como una materia de competencia exclusiva estatal. Asimismo, considera el Gobierno que se alude a una cuestión propia del tráfico mercantil, por lo que la regulación del Registro vulnera también la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil (artículo 149.1.6ª de la Constitución).

Por otra parte, el artículo 6 de la LVD prevé que las voluntades digitales se pueden ordenar -además de por testamento, codicilo o memorias testamentarias- mediante «un documento que debe inscribirse en el Registro de voluntades digitales» «si la persona no ha otorgado disposiciones de última voluntad». La referencia a dicho registro supone, por tanto, la necesidad de impugnar también el artículo 6.

Finalmente, el artículo 8 prevé la inscripción del documento de voluntades digitales en el registro de voluntades digitales, mientras que el artículo 11 y la Disposición final primera remiten al desarrollo reglamentario, la regulación de la organización, el funcionamiento y el régimen de acceso del registro electrónico de voluntades digitales. Por ello, se justifica la impugnación de los artículos 8 y 11, y la Disposición final primera.

Por tanto, en amparo del artículo 161.2 de la Constitución invocado también por el Gobierno, los preceptos cuestionados referidos al registro electrónico de voluntades digitales se encontrarían suspendidos a fecha de hoy.

2. ¿Cómo gestionar los contenidos digitales en España?

Una vez muerta la persona física los bienes, los derechos y las obligaciones que deja, pasan a formar parte de la herencia. Entre los bienes que deja el fallecido (el causante) muy probablemente se encontrarán archivos generados en entornos digitales respecto de los cuales pueden quedar pendientes de ejecución derechos y obligaciones de naturaleza jurídica diversa frente a los prestadores de servicios digitales.

Los contratos que suscriben las personas físicas con prestadores de servicios digitales o las políticas que éstos tienen en vigor no suelen establecer qué sucede cuando la persona muere o cuando tiene la capacidad judicialmente modificada y, por tanto, cuál debe ser el destino de los archivos digitales. Debido a ello Cataluña aprobó la LVD con el fin de establecer unas normas dirigidas a determinar cómo debe administrarse el legado relativo a la actividad de cada persona física en los entornos digitales.

Ante esta situación surgen las siguientes preguntas: ¿Es necesario distinguir entre sucesión de bienes digitales y sucesión de bienes no digitales? ¿El Derecho de sucesiones vigente ofrece una respuesta adecuada que resuelva la circunstancia surgida con los prestadores de servicios digitales acerca del destino de los archivos digitales del causante? ¿Qué utilidad tiene el documento de voluntades digitales?

Para ofrecer respuesta a estas preguntas conviene ubicarse en Cataluña y en el resto de España.

2.1 Situación en Cataluña

La LVD ha reconocido como instrumento ordenador de las voluntades digitales (adicionalmente a las disposiciones de últimas voluntades tradicionales o medios documentales sucesorios clásicos: testamento notarial, codicilo y memorias testamentarias) al documento de voluntades digitales. La LVD dota a dicho documento de rango equivalente al testamento notarial si se inscribe en el registro electrónico de voluntades digitales, y siempre que no existan disposiciones de últimas voluntades. El documento de voluntades digitales puede perfectamente ser físico o electrónico, dado que la LVD no establece una forma única.

Dado que el Tribunal Constitucional español tiene pendiente resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno, la eficacia de la LVD en lo referido al registro electrónico de voluntades digitales ha quedado suspendida. Por tanto, el documento de voluntades digitales tiene hoy en día en Cataluña el valor de un mero documento privado.

Como mero documento privado el documento de voluntades digitales puede ser muy útil si va vinculado y unido a un testamento notarial. ¿En qué casos? por ejemplo, cuando el causante ha abierto nuevas cuentas sobre contenidos digitales y ha creado nuevos archivos digitales con posterioridad al otorgamiento de su testamento; cuando el causante no ha consignado en el testamento las contraseñas de sus cuentas digitales o si, habiéndolas consignado, las hubiese modificado con posterioridad sin haber hecho nuevo testamento, impidiendo de este modo que el heredero pueda conocer los cambios únicamente revisando el testamento.

Resulta engorroso (además de costoso) tener que ir a la notaría a otorgar un nuevo testamento cada vez que el usuario ha celebrado un nuevo contrato con un prestador de servicios digitales o ha modificado sus contraseñas. Para evitar este incordio basta con vincular y atar el testamento notarial con el documento de voluntades digitales. ¿Cómo? simplemente haciendo mención expresa en el testamento notarial de la existencia del documento de voluntades digitales. Dicho documento debe quedar en manos de un custodio de confianza (como la empresa Mi Legado Digital, especializada en la gestión de contenidos digitales) cuya identidad deberá ser mencionada con claridad en el testamento.

Dada la dificultad natural que tiene el heredero de poder conocer si su causante tenía activos digitales (además de saber cuántos, dónde están ellos, y cuáles son sus características) el rol del documento privado de voluntades digitales tiene sentido, tanto para el heredero como para el propio causante. Los bienes no digitales, físicos o analógicos son fáciles de identificar en la vida real y su toma de posesión no es en principio complicada. En cambio, los documentos electrónicos y, en general los contenidos digitales, son de difícil acceso para cualquiera que no sea el propio titular de los mismos (se necesitan contraseñas de acceso, normalmente) por lo que su gestión por terceros es complicada. La opción de hacer un documento privado de voluntades digitales y vincularlo al testamento notarial como antes he indicado, resuelve el problema.

2.2 Situación en el resto de España

Hoy en día la situación en el resto de España es la misma que en Cataluña. Puesto que no existe un registro electrónico de voluntades digitales en ninguna parte del territorio español, un documento privado firmado en España puede llamarse documento de voluntades digitales y cumplir la utilidad mencionada.

Y es que, en la práctica, el testamento notarial por sí solo puede no ser “suficiente” para que el heredero gestione de modo eficiente los archivos digitales del fallecido conforme a su voluntad. Como he mencionado antes esto se da cuando el causante no ha incorporado en el testamento sus contraseñas, las ha modificado con posterioridad a su otorgamiento, o ha añadido nuevos archivos digitales a su lista de activos.

3. La propuesta de valor de Mi Legado Digital

¿Qué valor ofrece a sus clientes Mi Legado Digital? ¿Es novedosa su propuesta de valor? ¿Qué problemas reales está ayudando a resolver? ¿Qué necesidades está satisfaciendo? ¿Se adecua su modelo de negocio a la legalidad vigente?

En el ámbito del emprendimiento se considera innovaciones disruptivas aquellas que resuelven problemas y satisfacen necesidades humanas cumpliendo tres requisitos:

  1. Lo hacen de un modo más barato (desde la perspectiva del usuario).
  2. De una manera más accesible (desde la perspectiva de la usabilidad y de los canales de distribución de productos y servicios).
  3. El modelo de negocio tiene una ventajosa estructura de costes, gracias al uso de las nuevas tecnologías, lo que permite financiar mejor el desarrollo de la solución ideada.

La disrupción viene dada cuando los tres requisitos se conjugan a la vez. Ello provoca que resulte difícil que cualquier otro negocio pueda competir con la empresa creadora de la innovación.

Mi Legado Digital es indudablemente una empresa innovadora en la gestión de la vida digital y contenidos digitales de las personas físicas. Por sus características se trata de una empresa de Insurtech y Legaltech. Ofrece servicios dirigidos a satisfacer necesidades que antes no se cubrían o atendían. En virtud de ello Mi Legado Digital complementa de modo inteligente la labor de los notarios en materia testamentaria. Además, permite a las compañías aseguradoras poder ampliar la cobertura de sus servicios, de lo cual también se benefician las funerarias y los tanatorios. Y, especialmente, permite a las personas físicas disfrutar de un servicio de asesoramiento y gestión de la vida digital de alta calidad. Y todo ello a un precio ventajoso para el usuario.

Mi Legado Digital es una empresa innovadora en la gestión de la vida digital y contenidos digitales de las personas físicas Clic para tuitear

El paquete de servicios que ofrece Mi Legado Digital persigue concretamente que sus clientes puedan dejar constancia de su voluntad en la red, tanto en vida como después de fallecidos. La propuesta de valor que incorporan tales servicios se distingue rápidamente. Citaré, a modo de ejemplo, algunos de sus servicios más destacados:

  • La posibilidad de mantener debidamente actualizadas y seguramente custodiadas las contraseñas y claves de acceso de los archivos digitales de los clientes, sin tener que realizar modificaciones en el testamento notarial cada vez que aquéllas se actualicen o cambien. Con ello se evita incurrir innecesariamente en gastos de aranceles notariales (solo basta que la persona haga una única vez su testamento y vincule su documento de voluntades digitales a dicho testamento, según lo antes indicado).
  • Una herramienta digital para que el usuario gestione cómo desea expresar su voluntad en Internet (es decir, su reputación en la red y sus últimas voluntades digitales). Se trata de una plataforma segura y con una nube propia que utiliza sello cualificado de tiempo electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza inscrito en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a fin de garantizar la autenticidad de los cambios realizados en el documento de voluntades digitales original. Todas las actualizaciones futuras que se hagan sobre dicho documento quedarán registradas de modo fidedigno en la plataforma.
  • Con el objetivo de permitirle a sus clientes (así como a las personas que éstos designen como herederos o albaceas universales, llamados en la plataforma de Mi Legado Digital los “confidentes”) gestionar y controlar debidamente su reputación online y rastro digital, ofrece una serie de servicios adicionales y complementarios a la propia gestión de las cuentas digitales. Algunos de los más destacados son: mensajes programados y legado de conocimiento (permite el envío a los seres queridos del cliente de mensajes transmitiéndoles experiencias de vida, consejos, sus mejores recuerdos, instrucciones o secretos guardados después de su fallecimiento; ofrece la posibilidad de crear un vídeo y dejar un mensaje de texto póstumo); árbol genealógico (permite gestionar las biografías de los seres queridos y mostrar la imagen completa del árbol familiar); programa mentor (es una herramienta de control en vida de contenidos digitales y activos analógicos que le permite al cliente organizar su actividad económica y financiera, planificar objetivos y propósitos personales o profesionales que requieran de un seguimiento programado, así como elaborar un diario digital en vida); servicio SOS (permite al personal sanitario y auxiliador acceder rápidamente a información del cliente relativa a su salud, alergias, medicamentos, operaciones anteriores, localización, etc., muy útil si la persona sufre un accidente o desaparece); testamento vital (permite dejar instrucciones sobre procedimientos médicos y cuidados elegidos en caso de incapacidad, así como una declaración voluntaria de donación de órganos, todo ello en respetuoso cumplimiento de lo establecido de la Ley de Autonomía del Paciente sobre voluntades anticipadas).
  • Una vez fallecida la persona, el “confidente” designado por ella en su testamento (en el documento de voluntades digitales vinculado al testamento) tendrá acceso automático al espacio de últimas voluntades del cliente que obra en la plataforma de Mi Legado Digital, a fin de que pueda acceder a información e indicaciones relevantes y necesarias. El confidente nunca conocerá la relación de activos digitales, ni las claves de acceso depositadas por el titular de la cuenta, a no ser que éste le haya designado como uno de los beneficiarios en alguno de los apartados destinados para ello.

4. Viabilidad jurídica de la propuesta de Mi Legado Digital

Los servicios ofrecidos por Mi Legado Digital que antes he descrito no son servicios que puedan ofrecer los notarios porque no son propios de su competencia. Por ello, tales servicios representan soluciones perfectamente compatibles y complementarias con el testamento notarial. Ellas facilitan la gestión de los contenidos digitales, tanto en vida como después de fallecido.

El testamento notarial y el documento privado de voluntades digitales se complementan entre sí Clic para tuitear

La viabilidad de un modelo de negocio puede verse frustrada por una incorrecta planificación jurídica previa. Es difícil innovar sin incumplir la ley. Una empresa que posea un modelo de negocio innovador y además sea respetuosa de la ley tendrá el éxito asegurado.

La viabilidad jurídica del modelo de negocio de Mi Legado Digital está garantizada Clic para tuitear

Después de haber conversado largo y tendido con Judith Giner, CEO de Mi Legado Digital, y ver cómo trabaja su empresa puedo decir que Mi Legado Digital es una startup innovadora cumplidora de la ley.

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