Es posible que no tengas un coche en propiedad, o que no hayas comprado o heredado una casa, es posible que no tengas una cuenta en el banco con mucho dinero que legar a tus herederos…

Pero lo que probablemente sí tengas es una cuenta de correo electrónico, perfiles y conversaciones en redes sociales y/u otras cuentas o contenidos recogidos bajo tu nombre en Internet… En definitiva, bienes digitales. Información que te pertenece y sobre la que tienes derecho a decidir tras tu muerte.

Y sí, tu herencia refiere también a tus bienes digitales. La legislación no distingue entre bienes analógicos o digitales, todas tus posesiones, más o menos tangibles, pasarán a tus herederos tras tu fallecimiento. ¿Qué pasará entonces con tus cuentas, tus datos, tu imagen digital…?

La última reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales introduce en el marco legal la figura del “albacea digital” o “tercero digital”. Es decir, de la persona depositaria de las claves de acceso a las cuentas online del difunto, y también de la responsable de ejecutar las voluntades de esa persona en Internet. Sería el albacea, por lo tanto, quien debería rescatar toda la información de la red que atañe al fallecido, protegiendo su reputación y dándole de baja de los servicios contratados en vida.

Es esta misma ley la que reconoce el derecho de las personas vinculadas con el fallecido, por razones familiares o de hecho, y de sus herederos, a acceder a sus datos personales en Internet, a rectificarlos y/o a suprimirlos. Es únicamente el propietario de esos datos quien, en vida, puede evitar que determinados familiares accedan a sus conversaciones, imágenes, publicaciones, cuentas…, en Internet.

Y es aquí donde aparece un nuevo problema: cualquier persona puede tener acceso a nuestros bienes digitales y vulnerar nuestra privacidad si no nos pronunciamos. ¿Qué significa esto? Que con la nueva ley, si no definimos quién administrará nuestros activos digitales o qué se hará con ellos (transferirlos en herencia, borrarlos, etc.) cuando fallezcamos, cualquier persona que lo solicite (sea familiar o no) podrá consultarlos, administrarlos o quedárselos.

Esto, que a simple vista puede parecer un problema menor, no lo es tanto cuando se trata, por ejemplo, de activos digitales que pueden contener dinero virtual en PayPal o monederos de criptomonedas donde puede haber suculentos saldos; o de vulnerar la intimidad descubriendo fotografías o vídeos privados alojados en repositorios en la nube; o vulnerando la privacidad mediante el acceso a conversaciones privadas en chats o aplicaciones de mensajería.

Para protegernos de todo este posible escenario, ahora más que nunca es necesario realizar el testamento digital para que podamos decidir sobre qué hacer con todos nuestros activos digitales, defendiendo nuestros derechos al honor, a la imagen, a la salud, a la intimidad, a la privacidad, a la reputación online, al olvido y al secreto de las comunicaciones.

Tomando la nueva normativa como marco, te contamos por qué es importante que te pongas manos a la obra hoy con tu testamento. Porque, en realidad, cualquier momento es un buen momento para poner sobre el papel tus voluntades digitales.

Hacer testamento digital

 

1) Tus datos también cuentan, son parte de tu legado.

Como ya te avanzábamos, más allá de todas aquellas propiedades que has podido adquirir en vida, comprándolas o heredándolas, los datos que has depositado en canales digitales también son de tu propiedad.

Está entre tus derechos decidir qué debe suceder con esos datos tras tu muerte: ¿quién debe acceder a ellos?, ¿qué se debe hacer con ellos?…

Aquí se incluyen también conversaciones con otras personas, imágenes publicadas, opiniones emitidas, etc., que puede que no desees compartir con nadie más que con las personas implicadas en su momento. Está en tu mano decidir sobre ellas.

 

2) Evita que desconocidos accedan a tus bienes digitales.

Nadie más que tú puede evitar que tus datos lleguen a personas que no querrías que accedieran a ellos. La ley contempla que tus familiares y herederos puedan acceder a tus datos, suprimirlos o modificarlos.

¿Quieres evitar que tus datos queden a ojos de todas esas personas? ¿Quieres decidir por ti mismo quien puede acceder y quien no a tus datos?

Puedes hacerlo, indicando tus deseos en el testamento digital. La misma ley que contempla el derecho de tus familiares a acceder a tus datos, contempla tu derecho a negarles ese acceso en vida.

 

3) Elige la forma adecuada para ti.

Hay muchas formas de gestionar las cuentas en Internet de una persona fallecida. ¿Cuál prefieres tú? ¿Quieres desaparecer de la red para siempre? ¿Quieres que tus amigos tengan un espacio donde recordarte? ¿Quieres aprovechar tus canales digitales de comunicación para despedirte?

Sea lo que sea lo que quieres que suceda con tus perfiles en redes sociales, por ejemplo, está en tus manos solicitar a tus herederos que cumplan con tu voluntad a este respecto, a través de tu testamento digital.

Si no tienes claro que hacer con tus perfiles en redes sociales, en este otro artículo de nuestro blog te proponíamos 4 cosas que hacer con tus redes sociales tras tu muerte, donde seguro que sacas alguna idea que te pueda servir.

 

4) Gestiona los servicios contratados en Internet.

¿Tienes servicios contratados en Internet? ¿Adquiriste cuentas premium de servicios en la nube? Dar de baja esas cuentas puede ser un verdadero dolor de cabeza para tus herederos.

Modificar la suscripción de una persona sin contar con sus claves de acceso suele implicar trámites y gestiones que tú puedes evitar a tus seres queridos. Incluir en tu testamento digital las claves de acceso a tus cuentas, así como definir la forma en que deben proceder con tus suscripciones, les pondrá las cosas mucho más sencillas a tus herederos.

Cada día nos encontramos con casos en los que servicios como Spotify, Netflix o Dropbox, por decir algunos de los más comunes, siguen cobrando mes a mes la suscripción de un usuario fallecido porque ningún familiar conocía de su existencia o, aun sabiéndolo, no dieron de baja la suscripción.

 

5) Administra tu dinero electrónico.

Si alguna vez has adquirido bitcoins u otro tipo de criptomoneda, es posible que tengas algo de dinero en monederos electrónicos. Lo mismo ocurre si tienes dinero en tu cuenta de PayPal o similares, y hasta, incluso, saldo positivo en webs de apuestas deportivas o juegos de azar, u otros servicios en la nube de publicidad o gestión de contenidos.

La propiedad de ese dinero difícilmente se te podrá atribuir, por el carácter anónimo de la propia moneda (en el caso de las criptomonedas) y por la privacidad en el caso del resto de dinero o saldos positivos en otras webs o servicios en la nube. Por lo tanto, si no lo indicas en tu testamento digital, será imposible para tus herederos acceder a él.

El dinero simplemente se perderá. Si quieres mantener tus criptomonedas y legarlas a tus personas de confianza, asegúrate de indicarlo de este modo en vida. En este otro artículo de nuestro blog te indícamos cómo recuperar tu dinero digital tras tu fallecimiento.

¡Esto te interesa! 5 motivos para hacer testamento incluso si no tienes bienes en propiedad. #Testamento #TestamentoDigital Clic para tuitear

En definitiva, hacer tu testamento, más allá de proteger tus bienes físicos, protege también algo muy importante, algo que todos tenemos: nuestra huella digital, nuestra imagen y reputación en Internet. Todos tenemos derecho a proteger nuestra intimidad, incluso después de la muerte, y es nuestra responsabilidad ejercer ese derecho.

El testamento es la forma más efectiva de garantizar el ejercicio de ese derecho. Y puedes hacerlo desde este mismo momento, de forma rápida y sencilla, a través de nuestra plataforma online.

Que la muerte, a veces, nos sorprende, que no siempre podemos predecir cuando llegará el momento de partir, es una realidad innegable. Dejarlo atado todo desde este mismo momento no implica “acercar” ese momento, sino regalar tranquilidad a tus días en vida garantizando que, tras tu muerte, todo sucederá como deseas.

Además, recuerda que el testamento digital se puede modificar tantas veces como desees, si tus preferencias cambian, si tu visión evoluciona, es lógico que lo hagan contigo tus últimas voluntades. Y siempre tendrás esa puerta abierta.

¿Tienes claro qué quieres que suceda con tu presencia online tras tu muerte? ¿Te preocupa el hecho de dejar en manos de cualquiera de tus familiares tus datos? Si tienes claro que tú debes ser quien decida sobre tus bienes digitales, es el momento de hacer tu testamento digital.

 

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