Como parte del análisis legal que realizamos periódicamente en nuestro blog y ofrecemos gratuitamente a nuestros lectores, publicamos tiempo atrás un artículo donde analizamos la regulación jurídica española de la gestión de los contenidos digitales de personas fallecidas, y otro donde comentamos la Ley de Voluntades Digitales de Cataluña, ambos de autoría del jurista Ricardo Oliva León.

En esta oportunidad, Ricardo Oliva analiza en exclusiva para Mi Legado Digital la viabilidad jurídica del “testamento inteligente” (en inglés, “smart will”) en el marco del Derecho español. Se trata de un testamento embebido en y controlado por un contrato inteligente (en inglés, “smart contract” de donde procede el nuevo término acuñado “smart will”). Para ello examina las posibilidades y oportunidades que ofrece la tecnología “blockchain” (o  “cadena de bloques”, en español) en la gestión post mortem de los contenidos digitales.

Se trata de un tema apasionante y polémico que –hasta donde tenemos constancia- se pone recién en la mesa de debate y se aborda por primera vez en España.

 

Tecnología blockchain y los Smart Contracts

Especialistas han señalado que la tecnología blockchain va revolucionar todas las industrias y todos los sectores: la banca, la industria de seguros, las empresas de telecomunicaciones, la industria energética, el sector sanitario y farmacéutico, la gestión contable de las pymes, el juego online, la profesión periodística, el tercer sector, la administración pública, la propiedad intelectual y el comercio electrónico, entre otros [1].

Pero, ¿qué es la blockchain? Dicho en una manera sencilla una blockchain cadena de bloques o cadena articulada es una gigantesca base de datos descentralizada formada por cadenas de bloques, concebida para no ser alterada. Se trata de una base de datos que se halla distribuida entre diferentes usuarios (nodos), protegida criptográficamente (cifrada), y organizada en registros de transacciones (bloques). Los usuarios se encargan de verificar las transacciones que ocurren con el fin de validarlas y así el bloque que contiene la transacción validada queda registrado en la gigantesca base de datos.

La blockchain, hoy en día, es uno de los múltiples softwares de acceso abierto capaz de proporcionar un alto grado de seguridad a la información allí almacenada y permitir llevar a cabo combinaciones de gran volumen a bajo coste y gran velocidad.

La blockchain tiene múltiples aplicaciones. Una de ellas es utilizarla como base de plataformas descentralizadas que permitan la creación de “contratos inteligentes”. El objetivo de este tipo de plataformas es permitir la administración de contratos inteligentes creados por los usuarios de la blockchain Para ello, hay que redactar el contrato, transformarlo en código informático y después subirlo a la cadena de bloques mediante el registro de una transacción. Dentro de la blockchain el contrato tendrá una dirección desde la cual se podrá acceder al mismo. La plataforma más conocida que permite la creación de contratos inteligentes entre pares, basada en el modelo blockchain, es Ethereum.

Antes de la aparición de la blockchain aproximadamente hace 10 años (aquí un resumen de los hitos principales de la cadena de bloques) no existía ninguna plataforma que pudiera hacer realidad los contratos inteligentes. Bitcoin en sí misma es un ejemplo de contrato inteligente, donde las reglas de juego están codificadas y aceptadas por sus participantes. Ethereum permite crear contratos inteligentes completos y almacenar el código fuente en su cadena de bloques.

Pero entonces, ¿qué son los contratos inteligentes o smart contracts? Un «smart contract» es un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (que pueden ser personas físicas o personas jurídicas). El programa informático se encuentra en un sistema no controlado por ninguna de las partes o sus agentes y ejecuta automáticamente un contrato que funciona como una sentencia “if – then” (si – entonces) de cualquier programa de ordenador. Lo relevante aquí es que el programa interactúa con bienes o activos reales. Cuando se dispara una condición pre-programada, no sujeta a ningún tipo de valoración humana (en lenguaje jurídico, una especie de “condición suspensiva”), el contrato inteligente ejecuta sin intervención de ninguna de las partes la cláusula contractual correspondiente (una mayor explicación sobre los smart contracts puede leerse aquí).

El objetivo principal perseguido por los contratos inteligentes es reducir los costes de transacción asociados con la ejecución del contrato. Funciona perfectamente para transacciones de ejecución inmediata que requieran un contrato escrito. Por ejemplo, en el contexto de un contrato de seguros de viaje, imaginemos a un pasajero que ha adquirido un billete de avión y su vuelo se retrasa o cancela; gracias al smart contract recibiría de manera directa, una vez verificado el retraso o la cancelación, el reembolso de la cantidad estipulada sin necesidad de tener que presentar reclamación alguna a la compañía aérea: el pago de la indemnización se efectuaría de manera inmediata porque está asociado a un contrato inteligente [2].

Blockchain y Testamento Inteligente

Tecnología blockchain y Derecho de sucesiones

El Derecho de sucesiones (o Derecho sucesorio) regula la llamada “sucesión mortis causa” (o sucesión por causa de muerte) y se encarga de determinar el modo de reparto y destino de la herencia (según el artículo 659 del Código civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y las obligaciones de una persona física siempre que ellos no se extingan por su muerte).

En la herencia intervienen varias personas, a decir:

  • Causante: es la persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento. Puede dejar testamento (sucesión testada) o no dejarlo (sucesión intestada).
  • Testador: es el causante que deja testamento.
  • Herederos o causahabiente: la persona o las personas que reciben el patrimonio del causante.
  • Legatario: persona que recibe determinados y concretos bienes individuales del causante pero no una cuota o porcentaje de la herencia como sucede con los herederos.
  • Albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes, específicamente, ejecuta y vigila la ejecución del testamento.

Desde un punto de vista técnico, la información sobre la herencia podría ser almacenada, perfectamente, en una plataforma blockchain. El secreto de la tecnología de la cadena de bloques no está en el software sino en las posibilidades que ofrece para identificar, capturar y traducir los contenidos digitales, de un lenguaje coloquial o un lenguaje legal  a un lenguaje informático, a fin de poder transferirlos automáticamente a los herederos.

En un estudio de la ONTSI se define el término contenidos digitales: “toda información producida y almacenada en formato electrónico que se comercializa, transmite y reproduce a través de redes de telecomunicaciones y servicios TIC”. Así, son contenidos digitales, por ejemplo:

  • Fotografías, audios y vídeos contenidos en el teléfono móvil.
  • Fotografías, audios y vídeos publicados en redes sociales.
  • Vídeos compartidos en Youtube.
  • Archivos digitales almacenados y alojados en la nube.
  • Artículos publicados en blogs o bitácoras.
  • Películas vistas o descargadas de Netflix.
  • Música y créditos en Spotify.
  • Podcasts almacenados en IVOOX.
  • Paquetes de cursos online con documentos, vídeos y audios descargables.
  • Libros digitales.
  • Servicios de creación, verificación y validación de firmas electrónicas.
  • Puntos acumulados para descuentos por la compra en Internet de pasajes aéreos y en autobuses.
  • Procesamiento de pagos online y dinero acumulado en Paypal.
  • Dinero electrónico y criptomonedas (como los bitcoins).

Quizá el mérito principal de la tecnología blockchain en materia sucesoria radique en que ofrece la posibilidad de democratizar y desintermediar la gestión de los contenidos digitales del causante que hace testamento. Además, el lenguaje binario automatizado que sustenta los Smart Contracts puede facilitar, como explicaré a continuación, el proceso de transferencia y distribución de contenidos digitales haciendo que se cumpla fielmente la voluntad del testador.

No obstante, la utilización de contratos inteligentes para ejecutar testamentos presenta problemas y riesgos de carácter técnico y legal que hay que tener muy claro.

 

Planteamiento del problema

Hoy en día muchas de nuestras más importantes experiencias de vida y memorias son capturadas en emails, imágenes digitales, vídeos y otros contenidos digitales.

Producido el fallecimiento de una persona y abierta la sucesión, el proceso de transferencia de propiedad de los bienes, y la cesión de los derechos y las obligaciones del fallecido a sus herederos y legatarios, según el caso, puede requerir la participación de varias personas. Por un lado, están los ejecutores de la herencia: el administrador de la herencia y el albacea. Por otro lado, están profesionales del Derecho como el notario, juez, registrador civil, abogado que intervienen de una u otra manera en el proceso (la intervención del notario, por ejemplo, es necesaria en los testamentos abiertos y cerrados).

La presencia de todos los sujetos mencionados, si bien es legalmente imprescindible en la mayoría de casos, conduce a preguntarse si pueden ser omitidos del proceso sucesorio, gracias al uso de la tecnología, con el fin de abaratar los costes de la herencia. Se nos plantean entonces las siguientes primeras cuestiones: ¿Son realmente necesarios todos los intervinientes mencionados? ¿Existen mecanismos técnicos que permitan al testador autocompletar automáticamente el proceso de transferencia de contenidos digitales después de su muerte? ¿Son los testamentos la vía más adecuada para gestionar “post mortem” los contenidos digitales?

Imaginemos que una persona que ha hecho testamento quiere modificarlo, pero resulta que muere antes de poder hacerlo. Como sabemos, el proceso de modificación de testamento implica “rehacer” el testamento, para lo cual hay que acudir nuevamente al notario y pagar un nuevo arancel notarial. El trámite de modificación de testamento toma su tiempo. Surge entonces una segunda cuestión: ¿Existe algún mecanismo técnico que permita incorporar automáticamente las modificaciones y actualizaciones realizadas por el causante a su testamento original?

La tercera cuestión –o más bien, la tercera dificultad- es ¿qué pasa cuando el causante es propietario de criptomonedas (por ejemplo, de bitcoins)? Como sabemos, actualmente las criptomonedas son almacenadas en monederos (“wallets”) a los que se accede a través de una clave privada o archivos cifrados protegidos por contraseñas. Si un individuo con criptomonedas muere sin haber comunicado a una tercera persona cuáles son sus “credenciales” para poder acceder a su monedero, entonces, los saldos del monedero se tornarán irrecuperables, indefectiblemente. En este caso, daría igual que el causante hubiera hecho testamento ya que, en la práctica, el heredero y/o el legatario no podrán acceder jamás a los bitcoins del fallecido.

Téngase en cuenta que el saldo de una herencia puede ser negativo (cuando las deudas/obligaciones del causante son mayores que sus bienes/derechos). Para facilitar la comprensión del presente artículo, a partir de ahora, voy asumir que estamos frente a una herencia positiva (es decir, aquella donde los bienes/derechos del causante superan el valor de sus deudas/obligaciones). Evidentemente, estamos ante un caso de sucesión testada porque hay un testamento.

Dicho lo anterior, ¿es legalmente posible en España utilizar Ethereum para transferir a los legítimos herederos y legatarios del causante los contenidos o activos digitales (sus imágenes, fotografías vídeos y otros documentos electrónicos, etc.) de éste?

¿Se puede prescindir de alguna figura interviniente en un proceso testamentario? Clic para tuitear

Plataforma basada en blockchain para gestionar contenidos digitales

Imaginemos una plataforma cuyas funcionalidades principales residan en la plataforma blockchain (concretamente, Ethereum). Gracias a los smart contracts, los contratos se pueden ejecutar programáticamente, en respuesta a eventos ocurridos en el mundo real (es decir, a eventos que suceden fuera de la cadena de bloques).

El uso de Ethereum garantizaría un almacenamiento y registro confiable de la información relacionada con la herencia asñi como que las últimas voluntades del usuario (causante), especificadas en el smart contract, permanezcan inmutables durante un largo plazo (a no ser que el propio usuario, por supuesto, las modifique).

En el caso de un testamento, una plataforma blockchain como Ethereum permitiría garantizar las siguientes propiedades:

  • Autenticidad: un testamento almacenado en forma de un contrato inteligente garantizaría que su contenido fue el proveído por su autor original, es decir, por el causante.
  • Inmutabilidad: una vez que el testamento haya sido firmado y cargado en la blockchain, no puede ser modificado o eliminado por terceros.
  • Fiabilidad: la blockchain contiene una gran cantidad de nodos que validan conjuntamente el corriente estado del sistema. Los datos de los contratos inteligentes (en nuestro caso del “testamento inteligente”) y los registros de las transacciones se almacenarían, validarían y replicarían en cada nodo de la red. Por lo tanto, sería muy difícil para un atacante interrumpir la red o corromper los datos.

Las empresas dedicadas a la custodia de los activos o contenidos digitales de las personas físicas tienen que estar preparadas para ofrecer un servicio de largo plazo (es decir, no verse afectadas por situaciones de concurso de acreedores futuras). Desde que un cliente las contrata hasta que muere pueden pasar varios años. El largo plazo puede quedar garantizado con una red de blockchain privada porque la cadena de bloques no depende de una sola “organización” (para cerrar “Ethereum”, por ejemplo, se requeriría la desactivación de un gran cantidad de sus nodos, lo cual es prácticamente imposible).

La cadena de bloques de Ethereum, garantiza su integridad y disponibilidad de cara al futuro. La blockchain permitiría transferir de forma segura activos digitales sin necesidad de intermediarios. Los datos de los usuarios se podrían almacenar utilizando un sistema de “legado distribuido” con el fin de garantizar privacidad y confiabilidad. Un enfoque de diseño orientado a la descentralización y autosostenibilidad.

Desde un punto de vista técnico, cabe preguntarse sí sería posible que se pudiera simplificar el proceso de transferencia de propiedad mediante el uso de algoritmos avanzados combinados con contratos inteligentes.  Es cierto que la necesidad de contar con “terceras” personas por mandato de la ley (el notario en un testamento) para transferir propiedades con garantías tiene más que ver con cuestiones legales que con aspectos técnicos. Desde un punto de vista técnico, cabe preguntarse si el empleo de algoritmos avanzados combinados con contratos inteligentes podría permitir simplificar el proceso de transferencia de los activos digitales. ¿Se podrían realizar transferencias de imágenes, videos, archivos de audio y texto, y criptomonedas de un modo más seguro que como se hace hoy sin contar con terceras personas?

Imaginemos que todas esas importantes experiencias de vida y memorias capturadas en emails, imágenes digitales, vídeos y otros contenidos digitales (vamos a llamarlas “recuerdos digitales”) las agrupáramos en una especie de “cápsulas” digitales y que el usuario pudiera programar su transferencia a uno o más destinatarios a partir del momento de su muerte y cuando ocurriese un específico evento verificable. Por evento verificable me refiero a cualquier hecho o condición que pueda ser automáticamente verificado y señalado para ser usado por la blockchain en un interfaz informático con alguna cantidad mínima de fiabilidad. Por ejemplo, si una persona fallece cuando su único hijo tenía 15 años, podría haber establecido en su testamento que cuando dicho hijo cumpliera 18 años se le entregara un vídeo que su padre preparó para esa especial ocasión antes de su deceso. La condición o evento verificable sería aquí el cumplimiento de los 18 años por parte del hijo. Producido el hecho, automáticamente se ejecutaría el testamento en los términos establecidos por el padre causante.

Bajo esta fórmula, el usuario, gracias a la blockchain, podría especificar qué eventos y qué condiciones desencadenarían una transferencia de la “cápsula” digital a terceras personas (herederos y/o legatarios).

Las “cápsulas” digitales podrían ser programadas de manera diferente. Por ejemplo, un usuario podría querer enviar un correo electrónico a cada uno de sus hijos una vez que estos adquieran la mayoría de edad, o compartir con ellos recuerdos especiales de días importantes de su vida, como su graduación universitaria o su boda, incorporados en fotografías, páginas webs, vídeos, etc. Un usuario podría especificar fácilmente qué eventos y condiciones desencadenarían una transferencia de la cápsula digital utilizando un smart contract.

Blockchain y contenidos digitales

Retos técnicos impuestos por la blockachin

1) La Prueba de Vida (PdV)

¿Cómo saber si un usuario ha fallecido? ¿Existe algún sistema técnico que permita determinar con precisión y eficacia si el usuario está vivo o no, sin involucrar a intermediarios o terceras personas en este proceso?

La ejecución del  smart contract se activa con la verificación u ocurrencia de un hecho cierto. Utilizar un smart contract nos puede conducir a tener que verificar, periódicamente, si nuestro cliente se mantiene vivo o ha fallecido. Para ello es posible utilizar diferentes técnicas con el fin de adoptar una decisión confiable y acertada y, en su caso, activar el smart contract.

La PdV puede basarse en patrones de actividad de sus redes sociales –que ofrece la ventaja de no requerir una señalización explícita del usuario- o en notificaciones periódicas remitidas por correo electrónico con el fin de pedirle al usuario que simplemente haga clic en un enlace. También se podría utilizar una pulsera que capture y mida las pulsaciones cardíacas del usuario e informe si su pulso se ha detenido. Esta última opción exigiría que el usuario no se quite la pulsera nunca y además que la empresa cuente con el consentimiento expreso previo relativo a dicha monitorización, en estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Se pueden combinar también diferentes mecanismos de PdV para alcanzar el nivel deseado de «confianza» con una buena experiencia de usuario. Una vez que el mecanismo de PdV determina que el usuario ha muerto, las “cápsulas” digitales programadas para su distribución serán transferidas automáticamente a las personas correspondientes conforme a su voluntad.

El monitor de la PdV podría implementarse en diferentes niveles de la aplicación y configurarse de tal modo que el usuario, a través de la interfaz web o móvil, pueda utilizarlo e, internamente, incorporar un comandado a instancia del contrato inteligente del usuario.

Se pueden utilizar varias fuentes de datos para los fines de la PdV que estarían conectadas con el smmart contract, entre los cuales cabe mencionar:

  • Actividad dentro de una blockchain: un usuario podría proveer información sobre su estado de vida simplemente enviando una transacción vacía a su monedero de la cadena de bloques. De este modo se podría tener una idea de si está vivo.
  • Actividad del usuario en línea: como ya mencioné antes, la actividad del usuario en las redes sociales podría ser un buen indicador de si está vivo o no el usuario. Se pueden implementar “plugins” con la finalidad de tener señales de actividad en Internet por parte del usuario. Estos plugins podrían estar vinculados a sus redes sociales y a la plataforma de la empresa que gestiona los contenidos digitales del usuario.
  • Uso del teléfono móvil: esto incluye la comprobación de si el móvil se encuentra activo o no. La empresa también podría obtener señales directas e indirectas a través de una aplicación móvil. Las señales directas se obtendrían de los usuarios a partir de llamadas o del envío de notificaciones periódicas por SMS; las señales indirectas podrían ser obtenidas utilizando procesos o sistemas capaces de leer e interpretar metadatos que hubieren sido proveídos por los usuarios.
  • Notificaciones por email: como antes indiqué los usuarios pueden señalar actividad haciendo clic en un enlace enviado periódicamente desde los servidores de la empresa gestoras del contenido digital a través del correo electrónico.
  • Registros oficiales de defunción: las administraciones públicas de algunos países suelen ofrecer información en registros o bases de datos públicas a través de las cuales se puede buscar libremente información sobre el estado civil del usuario. Este es uno de los métodos más fidedignos en España para averiguar si una persona está viva o no: es posible solicitar el certificado de defunción de una persona en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento. Esta opción, si bien va en contra de la idea de reducir la participación de “intermediarios” en el proceso de activación del testamento “inteligente”, es una de las más seguras y fidedignas para acreditar el fallecimiento de una persona.
  • Certificado oficial de un médico: este sistema se basa en el informe escrito de un médico que certifica la muerte de la persona física. La posibilidad de acceder a este documento permitiría una ejecución inmediata del testamento inteligente. El problema es la dificultad de poder acceder al mismo (y sobre todo saber quién es el médico). Lo normal sería esperar que el doctor informe al Registro Civil sobre el deceso y a partir de allí cualquiera podrá enterarse de la muerte del usuario.
  • Mecanismos asistidos por humanos: la empresa gestora de los contenidos digitales siempre puede contactar directamente con una o más personas previamente designadas por el usuario (normalmente, sus familiares). Si bien esta opción va en contra de la idea de reducir la participación de intermediarios, es una alternativa válida que los usuarios pueden preferir en algunos casos (por ejemplo, el usuario puede preferir que haya terceros que validen y supervisen su fallecimiento, actuando como “ejecutores” de sus últimas voluntades en el sistema tradicional).

Usando este conjunto de fuentes de datos de entrada, un algoritmo ponderado podría determinar el “estado de vida” del usuario –es decir, si está vivo o está muerto- cada cierto período de tiempo y en un momento específico determinado.

2) Almacenamiento de datos

El almacenamiento de datos directamente en la blockchain actualmente es prohibitivo porque su precio es muy caro. Por ejemplo, almacenar 1 Gigabyte de datos en Ethereum blockchain costaría alrededor de 4 millones de dólares, según averiguaciones realizadas con algunos expertos en el tema. Debido a su alto coste, el blockchain no está diseñado para almacenar datos.

Como consecuencia de esta realidad, corresponde adoptar un enfoque diferente. Actualmente varias alternativas están siendo discutidas e investigadas. Puedo mencionar algunos proveedores identificados que operan en arquitecturas descentralizadas que ofrecerían almacenamiento de datos basado en blockchain: Swarm, Usenet, Storj, Sia, Filecoin. Lo cierto es que el almacenamiento basado en blockchain proporciona ventajas en términos de fiabilidad, resistencia a ataques DDOS y tolerancia a fallos, entre otros deseables atributos.

3) Funcionalidades asistidas por IA

La inteligencia artificial (IA) podría servir para asistir en el proceso de PdV y en la búsqueda de los beneficiarios del causante.

a) PdV asistida por la IA

El uso de la tecnología de IA podría simplificar la interfaz de la PdV mejorando así la experiencia del usuario y proporcionando un grado adicional de certeza. La PdV basada en IA se puede implementar como un sistema por defecto («default«), como un proceso o una rutina de ejecución que se realiza en segundo plano («background process«), transparente para el usuario, explotando las mismas fuentes de datos mencionadas anteriormente.

b) Búsqueda de beneficiarios asistida por la IA. La transferencia de activos digitales de los causantes testadores a los beneficiarios legítimos puede resultar riesgosa: puede haber dificultades para encontrar a los herederos y legatarios testamentarios correctos. Como los smart contracts pueden haberse acordado mucho tiempo antes de su fecha de ejecución (y el testamento haberse otorgado y configurado con la blockchain varios años antes del fallecimiento del usuario causante), los beneficiarios testamentarios –llegado el momento de la muerte de su causante- podrían haber cambiado su información de contacto (con lo cual serían inubicables) o haber fallecido (con lo cual ya no habría beneficiarios). La tecnología de la IA podría ayudar a encontrar a los beneficiarios legítimos que están vivos.

4) Problemas de seguridad

Para realizar una transferencia segura de activos o contenidos digitales sin la intervención de un tercero intermediario (notario, tercero de confianza, etc.) es particularmente deseable ofrecer a los usuarios “confianza” en el sistema durante todo el proceso. Si bien esto se puede lograr fácilmente a través de la blockchain, esta solución requiere que cada beneficiario (heredero y legatario) mantenga una cuenta en la red (es decir, una dirección de blockchain que le permita enviar y recibir contenidos digitales) lo cual no es siempre sería factible.

Por otro lado, seguridad significa también que la empresa gestora de los contenidos digitales debe estar preparada y protegida contra eventuales ciberataques. Para reducir la posibilidad de sufrir este tipo de ataques, la empresa podría implementar una metodología de desarrollo de código más rigurosa, así como contratar a expertos independientes para que realicen periódicamente auditorías de código informático. También podría adquirir un seguro contra ciber-riesgos.

El acceso a los grandes depósitos de datos es algo muy apetecible para los ciberdelincuentes. El hecho de que la información se encuentre centralizada en grandes empresas (como Google, Facebook, Amazon, etc.) podría hacerla más insegura de cara a los potenciales cibercriminales a quienes les resulta más fácil robar información de un sistema centralizado que de uno descentralizado. Por eso lo recomendable puede ser trabajar con proveedores que operan en arquitecturas descentralizadas, tal como mencioné líneas atrás.

5) Problemas de privacidad

Por definición, las blockchain públicas como Ethereum no ofrecen privacidad, lo que puede comprometer la información almacenada allí que esté relacionada con el usuario. Hay que tener presente que cualquier plataforma deberá cumplir obligatoriamente las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos a partir del 25 de mayo de 2018.

Los datos podrían ser cifrados usando robustos algoritmos sin que ello suponga enormes costes. La integridad de los datos se podría garantizar almacenando en la blockchain un “hash” de los datos contenidos en cada “cápsula” digital, más no los datos en sí mismos. De este modo se lograría la “seudonimización” de los datos personales a que se refiere el numeral 4 del artículo 5 del RGPD la cual opera como una medida “técnica” y “organizativa” apropiada para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (artículo 32.1.a) del RGPD).

6) Necesidad de que el servicio esté disponible a largo plazo

La empresa gestora de los contenidos digitales debe proporcionar garantías de sostenibilidad a largo plazo. En muchos casos, las “cápsulas” digitales del usuario podrían ser transferidas dentro de un lapso de tiempo de, al menos, varias décadas.  Está claro que los largos períodos de tiempo suponen un reto para este tipo de empresas y para sus plataformas de blockchain.

Desde el punto de vista de la arquitectura de la aplicación, tendrá que haber algún mecanismo que permita que el código informático evolucione con el tiempo y se adapte a los principales cambios tecnológicos. Por ejemplo, debería contemplarse una funcionalidad que permita al usuario migrar de una blockchain a otra en el caso que la primera muestre signos “críticos” de escalabilidad o estabilidad.

Además –y lo más importante, en mi opinión- se debe asegurar a los usuarios que su herencia o legado digital será efectivamente transferido o distribuido, incluso en el caso que la empresa gestora de los contenidos digitales se disuelva, se extinga o termine en un proceso de concurso de acreedores.

Retos técnicos de tecnología blockchain

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Retos legales

Todo lo que he contado hasta ahora puede sonar muy bien desde el punto de vista informático y técnico. Ahora toca pasarlo por el filtro jurídico: ¿sería legal en España una solución tecnológica como la descrita? Mejor expresado, ¿es viable jurídicamente hablando el “Smart Will” o “Testamento Inteligente”? [3]

Primer punto

Lo primero que tengo que decir es que la solución propuesta -está claro- no sirve para para sucesiones intestadas (cuando el causante no ha dejado testamento).

Puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará así en la certificación expedida por el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por el Ministerio de Justicia. En tal caso será necesario que un notario determine quienes son los herederos llamados con arreglo a la ley. Desde el 23 de julio de 2015 -fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria-, todas las declaraciones de herederos las tramitan los notarios. Hasta entonces si el fallecido no dejaba esposa, descendientes ni ascendientes, quedando parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, etc…), la declaración la hacían los juzgados.

Dicho esto, sin testamento no habrá base para utilizar smart contract alguno.

Segundo punto

En España, los testamentos abiertos y cerrados necesariamente requieren la intervención de un notario.

Dado que la escritura pública que contiene el testamento sólo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas, y la matriz que contiene las firmas originales de los otorgantes se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la autoriza (posteriormente pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico), únicamente se cargaría en la blockchain una copia del testamento (más no el documento original).

Por tanto, la plataforma blockchain no “cargaría” el testamento original sino una copia que -en teoría- podría ser manipulada (pero sería fácilmente detectable realizando una comparación con el texto del testamento original que obra en la notaría). Además, como antes señalé, existe la posibilidad de que el causante modifique su testamento sin informar de dicha modificación a la plataforma de blockchain ni a la empresa que gestiona sus contenidos digitales. Esto podría traer problemas como sería la ejecución de un testamento no vigente por haber sido modificado. Para salvar este escollo se podría incorporar una cláusula en el testamento original donde se establezca que el repositorio de contenidos digitales del causante y sus modificaciones y actualizaciones futuras se realizarán directamente en una plataforma de blockchain gestionada por la empresa que custodia tales contenidos (ejemplo: Mi Legado Digital)

Otra alternativa es que el notario intervenga en todo este proceso lo cual, de momento, veo poco probable (hablo de que el notario participe en el smart contract).

Mientras los notarios sean necesarios en el otorgamiento de testamentos abiertos y cerrados resulta imposible -jurídicamente hablando- prescindir de ellos en dicho acto.

Tercer punto

La eventual existencia de conflictos entre el causante testador (el cliente) y los beneficiarios legítimos, así como entre éstos últimos entre sí, podrían trasladarse o perdurar después de la muerte. Me refiero a la posibilidad de que el testamento inteligente sea impugnado por uno de los llamados a heredar que considere afectados sus derechos. Podría incluso paralizarse vía medidas cautelares la ejecución del smart contract (stricto sensu, del “smart will”) u ordenar el juez que se vuelva al estado anterior a la ejecución del contrato inteligente.

La idea que encierra el testamento inteligente o smart will es muy potente. Sin embargo, parte de una premisa que no siempre se da: la validez del testamento. Si la blockchain pudiera garantizar que el testamento que embebe y controla mediante un smart contract es válido, la solución descrita sería perfecta. Pero eso no lo puede hacer porque ni puede asegurar la capacidad de los otorgantes (para eso están los notarios) ni puede impedir su modificación posterior (que depende exclusivamente del causante). Sin embargo, sí se puede superar este obstáculo vinculando el testamento con la blockchain y la blockchain con los contenidos digitales del causante, tal y como lo ha hecho Mi Legado Digital en la solución innovadora que pronto lanzará al mercado.

 

[1] PREUKSCHAT, Alex y otros autores. Blockchain: La revolución industrial de Internet, Gestión 2000, 2017, 287 p.

[2] Ejemplo extraído de libro de PREUKSCHAT, Alex y otros autores. Blockchain: La revolución industrial de Internet, Gestión 2000, 2017, página 45

[3] He acuñado el nombre de “smart will” para referirme al Testamento inteligente que opera como un smart contract, bajo una plataforma de blockchain.

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