Uno de los momentos más dolorosos para la familia es cuando un miembro se va para siempre. Su fallecimiento es una gran pérdida
En ese momento comienza el sufrimiento por la pérdida de un ser querido pero también comienzan una serie de trámites que no pueden obviarse y a eso se añade la gran cantidad de gastos que conlleva el entierro de una persona. Te vamos a mostrar cuáles son los trámites que se deben hacer ante el fallecimiento de un miembro de la familia y los gastos que suelen acarrear.
TRÁMITES
A pesar de ser un momento difícil, se debe realizar una serie de trámites para poder dar sepultura al difunto.
Información de los bienes: Una vez que ha fallecido un familiar, lo primero que se debe hacer es recoger la documentación acerca de los bienes que pertenecían a la persona que ha fallecido. Además, debes ir al registro civil y solicitar el certificado de defunción. En el ministerio de justicia puedes recoger el certificado de las últimas voluntades y añadir el certificado de seguro de cobertura de fallecimiento en el caso de que lo tuviera.
Testamento o en su defecto la declaración de herederos: Una vez que has recogido esa información el siguiente paso que se debe dar es conseguir una copia del testamento del familiar, lo más fácil es solicitarla ante el notario. Si la persona no ha realizado testamento antes de su fallecimiento, necesitas la declaración de herederos que se puede conseguir ante notario o por vía judicial.
Inventario de bienes: Es el momento de realizar un inventario en el que aparezcan los bienes que tenía la persona, tanto las propiedades, deudas, préstamos, gastos del entierro, funeral…
Reparto de los bienes: El evalúo de los bienes se prepara para repartir los bienes entre los herederos del fallecido. Este evalúo debe ser preparado por un profesional del sector.
Pago del impuesto de sucesiones: Antes de cobrar la herencia se debe saldar el impuesto de sucesiones, por cierto debes liquidarlo en la comunidad donde vivió la persona fallecida antes de su muerte y el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento.
La entrega de los bienes: Este es el último paso de la larga cadena de trámites que conlleva el fallecimiento de una persona. Recuerda que debes registrar los bienes en el registro de la propiedad o en el caso de cualquier vehículo en la DGT.
GASTOS
Hemos señalado cuáles son los pasos que se deben seguir una vez que la persona fallece, es el momento ahora de conocer los gastos que deberás incluir en el inventario de bienes. Este trámite puede resultar muy caro para una familia de renta media en España, y es que según datos obtenidos del estudio de la OCU, el precio medio de los servicios funerarios en el año 2013 rondó entre los 3.000 y los 3.500 euros.
El cementerio: Según el diario ABC “la crisis ha provocado que proliferen los anuncios de venta de sepulturas, panteones y nichos en los cementerios españoles”. Es importante informarse de la perpetuidad del nicho, ya que en los cementerios que son municipales la propiedad tiene una duración de 99 años.
El ataúd: Este objeto suele ser uno de los más caros en el proceso del fallecimiento, las funerarias suelen venderlo entre 750 y 1000 euros dependiendo del material que se elija. Aunque en esto, los chinos también están abaratando costes ya que ofrecen ataúdes que rondan los 100 euros.
La cremación: Cada vez son más las personas que optan por la incineración del fallecido, esta forma de enterramiento es más económica que la compra del ataúd. El precio medio es de 350 euros por lo que está siendo una opción a la que más personas se suman año tras año.
El tanatorio: El servicio de tanatorio suele variar en función de la localidad, por ejemplo en Valencia velar al difunto cuesta 447 euros, más caro que la media nacional que se sitúa en torno a los 325 euros.
Gastos de gestión: Estos gastos suelen costar una media de 132 euros y siguiendo con la ciudad de Valencia se incrementa el coste a 201 euros. En Madrid en cambio, están alrededor de los 124 euros.
Publicación de una esquela: Si se quiere publicar una esquela en un periódico de gran tIrada suele rondar los 139 euros. Los valencianos deberán pagar una media de 416 euros, los madrileños 435 euros y los sevillanos 110 euros.
Traslado del coche fúnebre: Este momento suele costar de media a la familia unos 158 euros.
Corona de flores: Las personas que quieran depositar una corona de flores deben saber que el precio medio está en torno a los 124 euros, otra opción más económica es elegir una cruz de flores que está rondando los 90 euros o un centro por 70 euros.
Acondicionar al cadáver: El servicio de acondicionamiento de cadáver está rondando los 108 euros.
Oficio religioso: Las personas que quieran ofrecer un servicio religioso deberán pagar en torno a los 64 euros.
Con el seguro de decesos los trámites son más sencillos
El seguro de decesos es uno de los más antiguos y es quizás, uno de los seguros que más agilizan trámites y ahorran gastos cuando muere un miembro de la familia. El seguro cubre todos los gastos del tanatorio, las flores, los recordatorios en el caso de que los hubiera… incluso la vuelta a España en el caso de fallecer en el extranjero. Es una forma de ahorrar una gran cantidad de dinero en el momento del adiós definitivo.
Imagen: Miguel Ángel (https://www.flickr.com/photos/18186142@N05/)
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Los herederos no quieren nada en el reparto de bienes. que tienen que firmar y quien recibe el importe.
Hola Santiago,
Gracias por tu consulta.
Mientras que la aceptación de los bienes puede realizarse de forma tácita o expresa, la renuncia ha de realizarse en documento público. Esta es una cuestión clave para evitar pagar los impuestos de una herencia.
Según el artículo 1.008 del Código Civil, la repudiación de la herencia debe realizarse de forma expresa mediante escritura pública ante notario o, si existe litigio o no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez competente que conozca el procedimiento de división de la herencia. No es posible renunciar a una herencia de forma tácita, ni a través de un documento privado. El coste del documento público ante notario, cuando es una renuncia «pura y simple» (en la que se rechaza la herencia sin especificar en favor de quién se renuncia), oscila entre 50 y 60 euros.
Los efectos de la renuncia se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante, por lo que, sobre el papel, es posible realizarla en cualquier momento.
Si se ha llevado a cabo actos de administración de los bienes integrantes de una herencia, tales como el cobro de arrendamientos, presentación de declaraciones, etc. será imposible que pueda oponer la renuncia a una herencia, porque con dichos actos demuestra que la ha aceptado tácitamente.
La parte de la herencia correspondiente a quien la repudia se reparte entre los demás herederos, que tienen lo que se denomina derecho de acrecer. La porción a la que un heredero ha renunciado se reparte de modo proporcional entre quienes sí han aceptado la herencia.
En este caso heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho, pero no porque se lo haya transmitido el renunciante.
En caso de renuncia de todos los herederos situados en la primera línea de la sucesión, concurrirían las sucesivas líneas de herederos, según lo establecido por ley para la sucesión intestada.
Una vez realizada, la renuncia es irrevocable, excepto si se han producido errores o anormalidades que la hacen nula (vicios en el consentimiento) o cuando aparece un testamento desconocido.
De esta manera se entiende que el renunciante nunca ha adquirido los bienes, por lo que no podrá considerársele sucesor ni será responsable de las obligaciones tributarias pendientes y tampoco tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones ni hacer frente a factura fiscal alguna.
Por otro lado, el heredero puede también renunciar a la herencia, pero en favor de otros. No se trata propiamente de una renuncia, sino de una cesión de derechos. Por ello, en este caso el renunciante tributará como si hubiera adquirido la herencia, y el beneficiario de la renuncia tributará como si hubiera recibido una donación.
Es común el caso de las personas mayores que rechazan una herencia en beneficio de sus descendientes. Hay quien se queda viudo y renuncia a la herencia de su cónyuge en favor de los hijos, los nietos o los sobrinos. Este tipo de actos pueden tener una incidencia negativa en el patrimonio familiar, puesto que cuanto menor es el grado de parentesco con el causante, menores son las reducciones y más impuestos se tienen que pagar para hacerse herederos.
Saludos
Hola,
Ya he pasado por esto una vez, y mi madre tenía todo sin arreglar me tocó hacer todo el papeleo.
Ahora nos acabamos de enterar que mi padre le queda poco tiempo, y queremos dejarlo todo lo mejor posible.
Mi pregunta es, el tiene una vivienda, que me aconsejas que lo herede una vez haya fallecido o que estando vivo lo ponga a mi nombre, que sería menos lío y menos gasto?
Gracias
Un saludo
Hola Jessica.
Gracias por su consulta.
La transferencia de una vivienda en vida se denomina donación. También está contemplada y regulada, y como tal también está gravada con una serie de impuestos. El famoso impuesto de sucesiones y donaciones es diferente en cada comunidad autónoma, por lo que deberá consultar la legislación vigente en aquella comunidad donde resida su padre, que es la que debe tenerse en cuenta. En ocasiones, una donación en vida puede ser más beneficiosa que una herencia tras un fallecimiento, pero en lo que a viviendas se refiere no suele haber mucha diferencia. Depende de varios factores. Le instamos a que consulta la normativa vigente en su comunidad autónoma o se ponga en contacto con una abogado especializado.
Un cordial saludo.
Cuando no se tiene un seguro de decesos. Que hemos de hacer? A quien hay que llamar?
Hola Teresa,
Gracias por tu consulta.
Cuando alguien muere y no tiene contratado un seguro de decesos que se haga cargo de todo el proceso de gestión y tramitación hasta el entierro o incineración del cuerpo entre las 24 y 48 horas siguientes al momento de la defunción, los pasos básicos a seguir son:
1.-Obtención del Certificado Médico de Defunción (CMD).
2.-Inscripción del fallecido en el Registro Civil con el CMD.
3.-Solicitud y Obtención de la Licencia de Enterramiento.
4.-Traslado del cadáver hasta el cementerio o crematorio.
5.-Enterramiento o incineración del cuerpo, con o sin Funeral Religioso previo, dependiendo de las creencias del fallecido y/o la familia.
El proceso se complicaría si el fallecimiento de la persona se produce en el extranjero y se quiere repatriar el cadáver, si se produce en un naufragio o un accidente aéreo, o el fallecimiento está relacionado con alguna investigación judicial.
Una vez se haya realizado el entierro o incineración del cadáver empezaremos a reunir otra documentación necesaria sobre el fallecimiento de la persona, herencia, pensiones, obligaciones, etc.:
-El certificado de Actos de Última Voluntad
-El certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
-El Testamento o Declaración de Herederos
-Un Inventario de Bienes
-La Partición de la herencia o también llamado Cuaderno particional
Una vez hayamos realizado este proceso documental estaremos en disposición de realizar la toma de posesión de los bienes de la herencia y / o solicitar prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
¿A quién llamar en primera instancia?
Cuando un ser querido ha fallecido por causas naturales en su domicilio es necesario llamar al servicio médico de emergencias para que certifique el fallecimiento del individuo. En España podemos llamar al teléfono 112 que nos pondrá en contacto con el SUMMA o el SAMUR, servicios médicos de emergencia, para que acuda una ambulancia al lugar. En caso de que esta muerte se haya producido en una clínica, centro geriátrico u hospital, será esta institución quien certifique el fallecimiento de la persona determinando sus causas.
Luego de que el médico haya extendido el certificado de defunción deberá contactar a la empresa funeraria que usted desee para que se encargue de los trámites y gestiones administrativas inherentes a esta muerte, que incluyen el traslado del cadáver, su velatorio y enterramiento. Recuerde tener a su disposición el documento de identidad del fallecido.
En caso de no tratarse de una muerte natural, usted deberá solicitar la presencia de la policía local y un médico para que constaten este deceso y soliciten el traslado del cadáver a la morgue para realizar la autopsia correspondiente. Una vez finalizado este procedimiento, y con la debida autorización judicial, los familiares podrán enterrar los restos de la persona fallecida a través de la funeraria elegida.
Saludos
en un caso judicial por fallecimiento cuanto tenemos que pagar la familia
Hola Xelo.
Gracias por su consulta.
Cada procedimiento judicial es diferente e intervienen diferentes variables. Además, cada abogado tiene sus propias tarifas, por lo que lo mejor es que consulte a su abogado para concretar bien el coste total del proceso.
Un cordial saludo.
Hola, fallecido un familiar hay gastos extras como traslados de cadáver, recopilar documentación …si el fallecido tenía capital ¿ Debe pagarse con dinero del fallecido? O bien deben abonarlo los herederos?
Gracias
Hola Pedro, gracias por tu comentario.
Si el fallecido tenía un seguro de decesos, deberá consultar en la póliza todos los gastos que cubre dicho seguro. Los que no aparezcan, deberán ser abonados. Si el fallecido no tenía seguro de decesos, los gastos de entierro y funeral deberán ser abonados por los herederos con cargo a los bienes que dejó el fallecido. Es decir, deberá ser el heredero el que abone esos gastos de entierro, y después podrá descontarlos en el impuesto de sucesiones con cargo al caudal hereditario (todo lo que se hereda).
Un cordial saludo.