El testamento puede fijar si los datos del difunto en la red deben borrarse o conservarse. Letrados y notarios aconsejan incluir las distintas contraseñas en la última voluntad.

Os dejamos un artículo publicado en elPeriódico por la periodista María Jesús Ibáñez Barcelona, donde se trata el tema del legado digital, así comos los datos que hay en Internet de las personas que fallecen.

Borrar o conservar. ¿Qué prefiere usted? ¿Es de los que piensan que la información que durante años ha colgado en internet, ha compartido en las redes sociales o ha almacenado en el disco duro de su ordenador debe sobrevivirle? ¿O prefiere que se elimine una vez usted ya no esté? Sea cual sea su decisión, no estaría de más que vaya pensando en incluir un capítulo en su testamento, detallando a sus herederos qué deben hacer con todo ese patrimonio digital. Esta es la recomendación que desde hace unos meses lanza el Col·legi d’Advocats de Barcelona para quienes se dispongan a poner por escrito su última voluntad. Otra posibilidad, sugiere el organismo, sería designar a un albacea digital, una figura que aún no recoge la legislación española, pero que podría ser de gran utilidad.

Estos albaceas serían, según la propuesta colegial, «los depositarios de las claves de acceso del usuario, unas contraseñas que, por definición, deben ser confidenciales y seguras», explica Rodolfo Tesone, presidente de la sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. «Cada internauta controla, según un estudio de Microsoft, una media de entre seis y siete contraseñas personales», observa Tesone. Con ellas, se protege un material valioso.

Esa misma figura, la del albacea digital, sería también la encargada de ejecutar, llegado el caso, las disposiciones del difunto, rescatando su información on line, dándole de baja de los servicios que tuviera contratados, gestionando los denominados memoriales o mausoleos digitales o protegiendo su reputación en la red.

FENÓMENO EN ALZA

Las consultas de posibles peticionarios van a más, constatan notarios y abogados -tanto los especializados en derecho sucesorio como los expertos en nuevas tecnologías-. Y no solo por el auge de las redes sociales, sino porque cada vez hay más dudas, por ejemplo, sobre cómo deben ser tratados los documentos guardados en dispositivos de almacenamiento (USB, discos duros…) o sobre los activos inmateriales de terceras personas (música, vídeos…) que han sido intercambiados a través de la red. «¿Qué pasa con los documentos profesionales que se transmiten a través de una intranet o red interna de una empresa?», interroga Tesone.

El asunto entra en conflicto con una doble problemática, advierte el presidente de la sección colegial. La primera la plantea precisamente el papel del albacea, una figura que, sin pretenderlo, «podría vulnerar la confidencialidad de terceros, de las personas que en algún momento intercambiaron correspondencia con el difunto», indica el abogado. También podría producirse «una colisión de derechos» en el caso de «circunstancias íntimas y confidenciales del difunto». Sería el caso de quienes hayan llevado una doble vida.

El segundo conflicto es «de viabilidad» o jurisdiccionalidad. «Estamos regulando a nivel local o nacional un asunto que es de índole global, de ámbito mundial», explica Tesone. Y pone un ejemplo: «Una persona que quisiera acogerse a un hipotético derecho al olvido digital -o derecho a la autodeterminación informativa-, que está empezando a regular la Unión Europea, tendrá que dirigirse, con toda probabilidad, a servidores que no se encuentran en Europa, sino en Estados Unidos o en Asia». Las leyes en esos países no son, por descontado las mismas que las europeas y eso dificultaría llevar a cabo la voluntad del fallecido.

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Información publicada en la página 28 de la sección de cv Sociedad de la edición impresa del día 01 de noviembre de 2011: VER ARCHIVO (.PDF)

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