El testamento vital es un documento oficial con plena validez jurídica para dejar instrucciones precisas sobre los cuidados médicos que deseas o no recibir durante los últimos días de vida a causa de una enfermedad física o mental irreversible, y cuando ya no sea posible que puedas expresarte.

Gracias al testamento vital existe la posibilidad de nombrar a determinadas personas que serán los representantes y que actuarán como interlocutores entre el paciente, la familia y el equipo médico. Además, también sirve para liberar a los familiares  y seres queridos de la toma de decisiones en momentos difíciles.

Pero, ¿qué instrucciones debe recoger el testamento vital y con qué grado de precisión para evitar diferentes interpretaciones? ¿Qué indicaciones podemos reflejar en dicho documento y cuáles no? En el presente artículo damos respuesta a estas y otras preguntas. ¡Sigue leyendo!

El contenido del Testamento Vital

El testamento vital debe contener todas las indicaciones y posibilidades que han de tenerse presentes cuando el futuro paciente (quien firma el testamento vital) se encuentre en una situación clínica que le impida manifestar su voluntad, expresa y previa. Es decir, recoge un mandato al personal sanitario que le atenderá para que respete su voluntad en los términos manifestados en el documento.

Y esas directrices previas deben contener dos puntos importantes que el testador debe tener muy presentes a la hora de tramitar su testamento vital.

En primer lugar, se debe especificar el tipo de tratamiento médico que el paciente desea recibir. Aunque existe la posibilidad de que el paciente no conozca los diferentes tipos de tratamientos posibles, más aún cuando puede que desconozca la enfermedad o causa que pueda originar su incapacidad, sí existen una serie de tratamientos comunes que puede indicar.

Pueden ser, por ejemplo, indicaciones para no prolongar de manera artificial la vida mediante técnicas de soporte vital (ventilación, diálisis, reanimación, fluidos intravenosos, fármacos, alimentación o ventilación mecánica, etc.), petición de suministrar los medicamentos necesarios para paliar al máximo el dolor, o una asistencia sanitaria acorde que pueda procurar la muerte en paz.

En segundo lugar, se debe designar a un representante (o varios) que tendrá que estar plenamente identificado y será quien le sustituya, cuando el autor no pueda hacerlo, para prestar el consentimiento y directrices precisas o ser, como dice la nomrativa legal, el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario.

Es necesario reseñar que el representante puede, en cualquier momento, revocar su aceptación al cargo, debiendo comunicarlo al registro competente que, a su vez, lo notificará al interesado para el nombramiento de otro representante. De ahí la importancia de nombrar a varios representantes a la vez (se recomiendan tres) para agilizar este paso.

Y todo ello para cumplir con todos los objetivos que toda persona busca cuando tramita su testamento vital:

  • Reforzar la autonomía del paciente.
  • Recoger la voluntad del paciente libre y documentalmente expresada.
  • Informar de las opciones disponibles.
  • Determinar sus preferencias de tratamiento.
  • Mejorar la comunicación entre el equipo asistencial y el enfermo.
  • Reducir la ansiedad sabiendo que el equipo sanitario es sensible a sus deseos.
  • Planificar los cuidados de enfermería.
  • Proporcionar al médico seguridad y un interlocutor válido cuando se produzcan situaciones conflictivas en torno al tipo de tratamiento y decisiones vida/muerte.
  • Evitar la toma de decisiones a la familia.

Pero, además, en el testamento vital se pueden incluir todas las decisiones del otorgante en cuanto a la donación de órganos (o sólo de alguno de ellos) para el supuesto de fallecimiento, siempre dentro de la normas legales aplicables, pudiendo indicar el destino de la utilización de sus órganos, sea ésta terapéutica, docente o de investigación.

Si bien es cierto que en cada comunidad autónoma el testamento vital se tramita y registra de forma algo diferente, las instrucciones e indicaciones que en él se reflejan son comunes en todo el ámbito nacional, independientemente del lugar de residencia del otorgante. Accede aquí abajo a más información sobre el testamento vital en tu comunidad autónoma.

La validez del Testamento Vital

Dando por supuestos todos los requerimientos en cuanto a firma, identificación y documentación de todos los intervinientes del testamento vital, y siguiendo los pasos que dicta la normativa que regula su tramitación e inscripción, el documento de voluntades anticipadas es totalmente válido cuando se dan a la vez una serie de criterios.

Un primer criterio es la capacidad del otorgante para disponer, es decir, que quien firma y otorga el documento tenga la competencia suficiente para tramitar el testamento vital. En términos generales, ésta corresponde a los mayores de 18 años no incapacitados por resolución judicial.

Otro criterio tiene que ver con la voluntariedad del otorgante, es decir, la libertad probada de su decisión. El paciente debe elegir libremente la tramitación del testamento vital sin coacción, persuasión, manipulación, engaño o influencia de otras personas.

El disponer de toda la información completa es otro criterio importante. El testador, haciendo uso de su derecho a la información (art. 10.5 de LGS), debe tener toda la información que necesite acerca de qué es, para qué sirve y cómo rellenar y tramitar el testamento vital, para que pueda decidir libremente.

Al criterio anterior le sigue otro que dicta que las indicaciones tengan una causa lícita. Al tratarse de un acto de disposición del propio cuerpo, la voluntad expresada no tiene que ir contra la ley, por lo que nunca podrá contener solicitudes de cooperación para el suicidio (eutanasia), ni impedimento al deber de socorro, ni consentimiento para la causación de lesiones.

Otro de los criterios que se tienen en cuenta para dar validez al testamento vital es que la forma sea expresa (no cabe la forma tácita o presunta), escrita (como medio de ofrecer seguridad jurídica, validez y autenticidad del registro – se recomienda acta notarial con firma de dos testigos independientes y competentes) y legal (para asegurar la paternidad del documento la actividad a desarrollar es siempre en defensa del interés del enfermo, por lo que están sujetas a una rígida supervisión judicial).

Uno de los criterios más debatidos tiene que ver con la decisión espontánea para tramitar el testamento vital. Y es que dicho documento debe gestionarse para ocasiones concretas y determinadas, ya que se trata de un acto personalísimo sobre la vida, salud y libertad de los que sólo el enfermo es titular.

Finalmente, el último criterio es que debe ser preciso en el tiempo. El testamento vital debe tramitarse e inscribirse en un periodo anterior a su ejecución y en ningún otro. No cabe la posibilidad de realizar una convalidación posterior. Sólo será válido aquel testamento vital tramitado y registrado oficialmente en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) antes del deterioro del paciente y llegado el momento de conocer las instrucciones previas.

La eficacia del Testamento Vital

Una de las cuestiones que más preocupan a las personas que tramitan su testamento vital es si este documento resulta eficaz llegado el difícil momento de utilizarlo. Es algo que preocupa no sólo al otorgante, sino también a la familia, que ve en el testamento vital una vía de escape ante la toma de decisiones vitales sobre la vida del paciente.

Ya hemos visto que para dar validez al testamento vital, las directrices del otorgante no deben ser contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica o ética profesional. Por eso, si están debidamente reguladas, a diferencia del personal médico que podrá objetar en conciencia sobre algún procedimiento previsto en el testamento vital, el notario no puede excusar su ministerio respecto a la voluntad ajustada a derecho del otorgante, con independencia de su criterio personal o religioso.

El testamento vital será plenamente eficaz desde el momento de su otorgamiento e inscripción en el registro correspondiente y de conformidad con el ordenamiento jurídico. Dicha declaración prevalecerá sobre las posibles opiniones e indicaciones que puedan realizar familiares, allegados y profesionales sanitarios que le presten atención médica e incluso el representante nombrado si finalmente contraviene la voluntad del otorgante.

Por lo tanto, todo lo reflejado en el testamento vital tendrá prioridad ante cualquier otra posible opción, ya que así lo deseó el paciente a la hora de tramitarlo.

Sin embargo, todo testamento vital puede ser modificado por su autor en cualquier momento y circunstancia, debiéndose dejar constancia por escrito. Bastará con tramitar y registrar un nuevo testamento vital, momento en el que cualquier documento anterior quedará anulado.

A semejanza de los testamentos abiertos notariales, el otorgamiento de un nuevo testamento vital revocará los anteriores, salvo que el nuevo contenga una mera modificación, teniéndose siempre como válida la última declaración vital anticipada, aunque contraríe, exceptúe o matice las anteriores.

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El Testamento Vital enfatiza la humanidad de la medicina

La única certeza del hombre cuando nace es que, pasado un tiempo, fallecerá. La muerte, sin embargo, se nos antoja huidiza, lejana, si no imposible. A lo largo de la historia nuestro último adiós se ha configurado de forma diferente en las distintas sociedades, desde la concepción romántica del morir, donde el enfermo, tomando la mano de sus familiares queridos, pronunciaba palabras de consuelo, perdón y consejo, hasta el modo en que hoy se articula el fallecimiento, rodeado de aparataje, en un medio hostil, frío y lejano como es la institución sanitaria.

De la cercanía a la distancia, del calor a la gelidez, del conocimiento a la conspiración del silencio ha habido y hay una sola muerte, pero muchas y diferentes maneras de vivir. En una sociedad que propicia la belleza, la juventud y la superación de obstáculos, donde el individualismo y el éxito resuenan como elementos determinantes, el cuerpo desahuciado, fracasado y sumido en la enfermedad debe ocultarse. Su visión recuerda el poder finito de la especie humana cuando, sin embargo, resuenan en nuestros oídos pláticas de dominación y capacidades infinitas.

Y, en este contexto, se prefieren los eufemismos, el lenguaje técnico, el silencio frente a la claridad, la simplicidad y las palabras. Unas palabras que quizás no hicieran más que expresar la voluntad de aquél que, postrado frente a nosotros, pide, reclama y suplica que se le deje morir dignamente, que se le prive de sufrimiento y, ante todo, que se le respete como ser humano dotado de autonomía y capacidad de decisión.

Según la filosofía hipocrática de la medicina, nada debe ser más importante para un médico que el interés del paciente que acude a él en busca de asistencia. Aunque se vive en una época en que las necesidades de la sociedad en su conjunto a veces entran en conflicto con el criterio del médico sobre lo que es mejor para un paciente determinado, nunca ha habido ninguna duda de que el fin de la asistencia médica es vencer la enfermedad y aliviar el sufrimiento.

A estas afirmaciones habría que añadir un tercer elemento: proveer al enfermo de una muerte digna. Nosotros, como miembros de una sociedad y verdaderos artífices del cambio, estamos sujetos a la obligación ética y moral de articular los instrumentos necesarios para que este presupuesto se haga posible. El testamento vital ha dado un primer paso, pero el camino es largo y pedregoso. Cogidos de la mano podremos dar el salto definitivo y alcanzar una meta, en medio de tanta tecnología y artificios, que pareciera esclarecerse por momentos: conseguir día a día ser más “humanos”.

Y podemos concluir diciendo que la voluntad personal, meditada y libre, ha de ser respetada hasta sus últimas consecuencias, siempre que se ajusten al ordenamiento jurídico, pues recordemos que no hay vida, propiamente hablando, sin libertad.

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