Pensión de viudedad
Solicita la tramitación y obtención de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de tu cónyuge o pareja de hecho y empieza a cobrar la prestación lo antes posible.
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69€
¿En qué consiste la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos, con el único objetivo de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
¿Por qué tramitar aquí la pensión de viudedad?
Aunque cualquier persona puede tramitar la pensión de viudedad de forma independiente y por su cuenta, gracias a los mecanismos puestos por la Seguridad Social a todos los ciudadanos, acudir a un profesional ofrece las siguientes ventajas y garantías.
Seguridad y tranquilidad
La pensión de viudedad es un hito que se solicita una vez en la vida y que, por eso y por las desagradables circunstancias por las que se solicita, normalmente la persona que la desea tramitar no se encuentra emocionalmente preparada para realizar dicha gestión y le origina mucha inquietud. Es bastante habitual que, además, la pensión de viudedad sea el único ingreso del que dispone, de ahí la necesidad de rapidez y eficacia. Por último, la tramitación extemporánea acarrea unas repercusiones económicas importantísimas. La seguridad que ofrece la tramitación por un profesional constituye una garantía más que válida y real para conseguir y obtener la prestación que conlleva la pensión de viudedad.
Ahorro y comodidad
No es necesario que te desplaces a ningún lugar para realizar la gestión de tu pensión de viudedad. A través de nuestros expertos en este tipo de áreas, recibirás telefónicamente toda la información necesaria para solicitar y tramitar la pensión de viudedad que te corresponde. Además, toda la documentación necesaria que debes aportarnos se te recogerá a través de un mensajero que enviaremos a tu domicilio. Como ves, nosotros nos encargamos de absolutamente todo. De este modo, no sólo ahorrarás tiempo, sino también desplazamientos.
Asequible para todas las personas
Tanto los costes a corto plazo como los costes a largo plazo son los más asequibles del mercado. El importe de la tramitación no es relevante, si se considera el tiempo necesario que deberías emplear en obtener la información necesaria, solicitar cita previa, desplazarte, etc. En muchos casos esperar el turno en la oficina de la Seguridad Social lleva mucho tiempo, y son innumerables las veces que debes volver con documentación adicional. Del mismo modo, si acudes a un abogado laboralista cuando ya se ha resuelto la pensión y ésta es errónea, la única vía que queda será la reclamación previa y posterior demanda con el coste económico extra.
100% personalizado
Las numerosas variantes que intervienen a la hora de tramitar la pensión de viudedad es debida a la enorme cantidad de casos diferentes que se suelen dar. Cada gestión es distinta y deben tener en cuenta todos los factores para que la prestación económica a cobrar sea la máxima posible. Olvidar cierta información o documentación puede ser crucial. Por este motivo, nos encargamos de analizar minuciosamente cada caso y de investigar la vida laboral del difunto para obtener la mejor pensión de viudedad posible.
Defunciones en España
En España se producen alrededor de 425.000 defunciones al año. Contamos con los mejores especialistas en tramitar la pensión de viudedad y acreditamos una larga y contrastada experiencia que avala nuestro trabajo.
¿Quienes pueden obtener la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad puede solicitarla y obtenerla todas las personas cuyo cónyuge o pareja de hecho haya fallecido habiendo cotizado en el sistema de la Seguridad Social, y que, además, cumplan una serie de requisitos. Hay que diferenciar entre Causantes, Beneficiarios y Otras situaciones.
Causantes
Por norma general, los causantes son las personas fallecidas que se encuentran integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación similar a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido.
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Beneficiarios
Por norma general, los beneficiarios de la pensión de viudedad son el cónyuge superviviente, los separados judicialmente o divorciados, el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo y el sobreviviente de la pareja de hecho.
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Otras situaciones
También se consideran situaciones asimiladas a la de alta a efectos de estas prestaciones a una serie de casos excepcionales como periodos de inactividad, incapacitaciones, otras prestaciones, trabajo en otros países y otras situaciones.
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¿Qué requisitos y plazos tiene la pensión de viudedad
Requisitos de la pensión de viudedad
Para ser beneficiario de la pensión de viudedad será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio (cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial) de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho.
La prestación se extinguirá por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho (salvo excepciones), por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante, por violencia de género, por fallecimiento o por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Plazos de la pensión de viudedad
Para presentar la solicitud y obtener la pensión de viudedad no existe plazo alguno: puede solicitarse cuando se quiera, incluso habiendo pasado meses o años del fallecimiento del causante.
En cuanto a la resolución del expediente depende de cada caso y de lo complicado que sea y de las variables que intervengan. La administración indica un máximo de 90 días para resolver el expediente. Sin embargo, en 13 días o menos puede conseguir su pensión de viudedad gracias al trabajo de nuestros expertos.
Cuando se trata de causantes en alta, asimilada al alta o no alta la prestación empieza a cobrarse al día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Cuando se trata de causantes pensionista la prestación empieza a cobrarse el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
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Solicita ahora mismo tu pensión de viudedad. Somos especialistas en este tipo de gestiones y tramitaciones. Nuestra experiencia nos avala. No esperes más y solicita información a través de nuestro formulario.
¿Cómo calcular la pensión de viudedad?
La prestación económica de la pensión de viudedad se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Desde el 01-08-2018 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando en la persona beneficiaria concurran determinados siguientes requisitos. Desde el 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Media en euros de la prestación
En España, la prestación media que se cobra por pensión de viudedad es de 649,19 € si se cumplen todos los requisitos. Nuestros especialistas siempre consiguen la mayor prestación económica posible para ti.
Llámanos y te atenderemos personalmente en todo lo que necesites.
Testimonios sobre la pensión de viudedad
Yo era albañil y con la crisis hace años que no trabajo. Mi esposa era la única que traía dinero a casa. Tras fallecer, he tenido que recurrir a la pensión de viudedad para no perder la casa y seguir con mi vida.
Mi esposo falleció en un accidente laboral cuando inspeccionaba una obra. Era la única persona que aportaba ingresos en casa. Con ayuda de la pensión de viudedad por lo menos tengo algo con lo que subsistir.
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