Pensión de orfandad

Solicita la tramitación y obtención de la pensión de orfandad para menores o adolescentes tras el fallecimiento de sus padres o tutores para que empiece a cobrar la prestación lo antes posible.

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    Pensión de orfandad

    ¿En qué consiste la pensión de orfandad?

    La pensión de orfandad es una prestación económica que consiste en una pensión temporal que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos, con el único objetivo de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

    ¿Por qué tramitar aquí la pensión de orfandad?

    Aunque cualquier persona puede tramitar la pensión de orfandad de forma independiente y por su cuenta, gracias a los mecanismos puestos por la Seguridad Social a todos los ciudadanos, acudir a un profesional ofrece las siguientes ventajas y garantías.

    Seguridad y tranquilidad

    La pensión de orfandad es un hito que se solicita una vez en la vida y que, por las desagradables circunstancias por las que se solicita, normalmente la persona que la desea tramitar es un menor o no se encuentra emocionalmente preparada para realizar dicha gestión, originándole mucha inquietud. Es bastante habitual que, además, la pensión de orfandad sea el único ingreso del que dispone, de ahí la necesidad de rapidez y eficacia. Por último, la tramitación extemporánea acarrea unas repercusiones económicas importantísimas. La seguridad que ofrece la tramitación por un profesional constituye una garantía más que válida y real para conseguir y obtener la prestación que conlleva la pensión de orfandad.

    Ahorro y comodidad

    No es necesario que te desplaces a ningún lugar para realizar la gestión de la pensión de orfandad. A través de nuestros expertos en este tipo de áreas, recibirás telefónicamente toda la información necesaria para solicitar y tramitar la pensión de orfandad. Además, toda la documentación necesaria que debes aportarnos se te recogerá a través de un mensajero que enviaremos a tu domicilio. Como ves, nosotros nos encargamos de absolutamente todo. De este modo, no sólo ahorrarás tiempo, sino también desplazamientos.

    Asequible para todas las personas

    Tanto los costes a corto plazo como los costes a largo plazo son los más asequibles del mercado. El importe de la tramitación no es relevante, si se considera el tiempo necesario que deberías emplear en obtener la información necesaria, solicitar cita previa, desplazarte, etc. En muchos casos esperar el turno en la oficina de la Seguridad Social lleva mucho tiempo, y son innumerables las veces que debes volver con documentación adicional. Del mismo modo, si acudes a un abogado laboralista cuando ya se ha resuelto la pensión y ésta es errónea, la única vía que queda será la reclamación previa y posterior demanda con el coste económico extra.

    100% personalizado

    Las numerosas variantes que intervienen a la hora de tramitar la pensión de orfandad es debida a la enorme cantidad de casos diferentes que se suelen dar. Cada gestión es distinta y se deben tener en cuenta todos los factores para que la prestación económica a cobrar sea la máxima posible. Olvidar cierta información o documentación puede ser crucial. Por este motivo, nos encargamos de analizar minuciosamente cada caso y de investigar la vida laboral del difunto para obtener la mejor pensión de orfandad posible para sus hijos.

    Gestoría post mortem - Defunciones en España

    Defunciones en España

    En España se producen alrededor de 425.000 defunciones al año. Contamos con los mejores especialistas en tramitar la pensión de orfandad y acreditamos una larga y contrastada experiencia que avala nuestro trabajo.

    ¿Quienes pueden obtener la pensión de orfandad?

    La pensión de orfandad puede solicitarla los menores de 21 años cuyos padres o tutores hayan fallecido habiendo cotizado en el sistema de la Seguridad Social, y que, además, cumplan una serie de requisitos. Hay que diferenciar entre Causantes y Beneficiarios.

    Causantes

    Por norma general, los causantes son las personas fallecidas que se encuentran integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación similar a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido.

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    Beneficiarios

    Por norma general, los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y edad.

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    ¿Qué requisitos y plazos tiene la pensión de orfandad?

    Requisitos de la pensión de orfandad

    Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

    • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
    • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
    • Pensionistas: No se exige período de cotización.

    Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

    Podrán ser beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente que sean:

    • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

    En caso de orfandad simple, es decir cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad de 25 años se aplicará de forma paulatina, hasta su total realización en enero de 2014.

    Plazos de la pensión de orfandad

    Para presentar la solicitud y obtener la pensión de orfandad no existe plazo alguno: puede solicitarse cuando se quiera, incluso habiendo pasado meses o años del fallecimiento del causante. Sin embargo, lo recomendable es hacerlo nada más fallecer el causante para poder obtener la prestación económica de inmediato.

    En cuanto a la resolución del expediente depende de cada caso y de lo complicado que sea y de las variables que intervengan. La administración indica un máximo de 90 días para resolver el expediente. Sin embargo, en 13 días o menos puede conseguir su pensión de orfandad gracias al trabajo de nuestros expertos.

    Cuando el causantes está de alta, asimilada al alta o no alta la prestación se empieza a cobrar al día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

    Cuando el causante es pensionistas la prestación se empieza a cobrar el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

    Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

    ¡Consulta toda la información regulatoria!

    Solicita ahora mismo la pensión de orfandad. Somos especialistas en este tipo de gestiones y tramitaciones. Nuestra experiencia nos avala. No esperes más y solicita información a través de nuestro formulario.

    ¿Cómo calcular la pensión de orfandad?

    La prestación económica de la pensión de orfandad se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

    Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.

    La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.

    La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

    La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años. La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    Pensión de Orfandad - Cuantía

    Media en euros de la prestación

    En España, la prestación media que se cobra por pensión de orfandad es de 381,06 € si se cumplen todos los requisitos. Nuestros especialistas siempre consiguen la mayor prestación económica posible.

    Llámanos y te atenderemos personalmente en todo lo que necesites.

    Testimonios sobre la pensión de orfandad

    Perdí a mis padres en poco más de 3 años. Era adolescente y tuve que irme a vivir con mis abuelos. La pensión de orfandad me ha permitido estudiar medicina. Quiero ayudar a encontrar una cura contra el cáncer.

    Lorena Salcedo

    Estudiante

    Me críe con mi padre desde que era un bebé, pero falleció cuando yo tenía 8 años. Mis tíos se hicieron cargo de mí y gracias a la pensión de orfandad he podido seguir ayudándoles económicamente.

    Violeta Sanz

    Estudiante

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