Contenidos Digitales
y Dinero Virtual

¿A qué llamamos contenidos digitales?

Según la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, por contenidos digitales podemos entender los datos producidos y suministrados en formato digital, y por servicio digital podemos incluir a los servicios que permiten al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, y los servicios que permiten compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor y otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra manera con otra forma con dichos datos.

Según el estudio de Julio de 2017 “Uso y Actitudes de Consumo de Contenidos Digitales» del Observatorio Nacional de los Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se definen los contenidos digitales como la información producida y almacenada en formato electrónico que se comercializa, transmite y reproduce a través de redes de telecomunicaciones y servicios TIC.

Listado de contenidos digitales

Al amparo de las definiciones arriba indicadas, podemos decir que los contenidos digitales son:

  • Fotografías, audios y vídeos contenidos en teléfonos móviles inteligentes creados por Apple (iPhone), Samsung (los Samsung Galaxy), etc.
  • Fotografías, audios y vídeos suministrados y distribuidos por Twitter, Facebook, LinkedIn.
  • Vídeos compartidos en YouTube.
  • Imágenes y vídeos compartidos a través de Instagram y Snapchat.
  • Archivos digitales de cualquier tipo (textos, fotografías, audio, vídeos, etc.) almacenados y alojados en la nube, como Dropbox, Google Drive o la nube de Amazon.
  • Posts publicados en blogs o bitácoras online (como WordPress o Blogger).
  • Grabaciones en Periscope.
  • Películas on-line de Netflix.
  • Música on-line escuchada a través de Spotify.
  • Software descargado desde Softonic.
  • Infografías creadas en la web Piktochart.
  • Podcast almacenados en IVOOX.
  • Derechos sobre plataformas que utilizan geolocalización para ofrecer servicios relacionados con el transporte de particulares, como Uber y Cabify.
  • Derechos sobre plataformas digitales que ayudan a buscar alojamiento en domicilios privados, como es el caso de Airbnb.
  • Derechos sobre plataformas de streaming o de descarga de archivos que permita a un consumidor ver películas, escuchar música o acceder a cualquier software.
  • Derechos sobre plataformas que ofrecen cursos online cuyos materiales son ofrecidos en formato PDF, vídeos y audios descargables.
  • eBooks o libros digitales.
  • Programas para leer y enviar mensajes de correo electrónico, como Thunderbird.
  • Servicios contratados de creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada, de certificados para autenticación de sitios web ofrecidos por prestadores de servicios electrónicos de confianza (entre otros en España, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Coloriuris, Lleida.Net, Logalty, Signaturit, Evicertia, Camerfirma).
  • Servicio de registro privado de propiedad intelectual como Safe Creative.
  • Derechos sobre subastas de productos vendidos a través de plataformas como eBay.
  • Millas de viajero o puntos acumulados en las cuentas de usuarios que les permiten obtener futuros descuentos en la compra por internet de pasajes aéreos (como los que ofrecen las compañías LTM o American Airlines) o en autobuses (como el que ofrece la compañía de transporte terrestre ALSA).
  • Derechos sobre programas de software de modelado visual para impresiones 3D como AutoCAD, SketchUp o Blender.
  • Derechos en plataformas de procesamiento de pagos online como Paypal o Stripe.
  • Saldos positivos y negativos en monederos virtuales alojados en plataformas digitales, casinos, juegos de azar o casas de apuestas.

¿A qué llamamos dinero virtual?

Legalmente hablando no es lo mismo “dinero virtual” que “dinero electrónico o digital». El dinero virtual no está creado por un banco central (ejemplo: las criptomonedas). El dinero digital es, en general, cualquier medio de intercambio monetario que se haga por un medio electrónico.

Así pues, por dinero virtual se entiende cualquier representación digital de valor que sirva como medio de pago de bienes o servicios, tales como las criptomonedas (bitcoins, ripple, etc.) y cualquier otra que pueda crearse en el futuro.

Listado de dinero virtual

Por lo tanto, podemos decir que el dinero virtual son:

Bitcoins
Ether
Ripple
Otras criptomonedas

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