Asesoramiento en Decesos

SERVICIO DE INFORMACIÓN GENERAL Y TRÁMITES A SEGUIR TRAS UNA DEFUNCIÓN


1
. Lo primero que hemos de determinar una vez fallecida la persona es determinar si disponía de Seguros de Decesos.

Si dispone de Seguro de Decesos, habrá de disponerse del DNI del fallecido, póliza del seguro y último recibo abonado. Con esos datos llamaremos a la aseguradora y serán ellos quienes asignen la funeraria. En caso contrario, de no existir Seguro de Decesos, la familia llamará a una funeraria de la localidad para realizar el traslado, entierro y gestiones del fallecido. Seguros de Decesos: Estas pólizas, son tremendamente populares en nuestro país, las aseguradoras corren con todos los gastos tras la muerte y se encargan de resolver los trámites y gestiones administrativas inherentes al fallecimiento.

Estas pólizas son suficientes para hacer frente a los costes de su funeral y del entierro, las flores, los desplazamientos, las esquelas e, incluso, la vuelta a casa si la muerte se produce en el extranjero o la asistencia jurídica a la familia. Pese a que el seguro de decesos puede tener un carácter indemnizatorio, esto es, la compañía entrega al beneficiario una cantidad de dinero para que con ella sobrelleve los gastos derivados del funeral y enterramiento, la oferta de la mayoría se basa en la prestación de servicios. Desde el momento del fallecimiento, la aseguradora se encarga de una serie de gestiones burocráticas y de otras labores que solucionan todos los problemas que se presentan con la defunción.

Principales  garantías

• Féretro
• Urna cineraria, en su caso
• Inhumación o incineración
• Esquelas domiciliarias y en periódicos
• Transporte en coche fúnebre y coches de acompañamiento
• Gestiones y gastos necesarios para el traslado del fallecido en cualquier lugar de España o del resto del mundo, hasta el cementerio o planta incineradora del territorio español elegida por los familiares
• Coronas y centros de flores
• Acondicionamiento sanitario del cadáver
• Tanatorio
• Servicio ceremonial
• Mesa de firmas
• Gastos de gestión

Garantías complementarias

• Acceso a medicina privada con servicios gratuitos y otros de descuento
• Capital por muerte en accidente
• Capital por Invalidez
• Subsidio diario por Hospitalización

SOLICITAR INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO

2. Obtener el Certificado de Defunción.

Documento muy importante, acredita fallecimiento de la persona, y da acceso a la Herencia y solicitud de Pensiones del Cónyuge. Se obtiene en el Registro Civil, o la funeraria se lo entregará, se necesitará el DNI del fallecido. Lo ideal es solicitar 3 copias del mismo en el registro civil. Este documento debe ser original. Cuando una persona muere, es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción de la muerte. Lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro médico que reconozca el cadáver. El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de la persona y que es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Shares
Share This